Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Viernes 31 de agosto de 2018

FEXHIi,t es el monto que le corresponde al Municipio i en el año t del Fondo de Extracción de Hidrocarburos.
ni es la última información oficial disponible de población para el Municipio i dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI vigente al inicio del año t para el cual se efectúa el cálculo.
nj es la última información oficial disponible de población para el Municipio j extractor de petróleo y gas dada a conocer por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI vigente al inicio del año t para el cual se efectúa el cálculo.

i
es la suma sobre todos los Municipios de la variable que le sigue.

j es la suma sobre los Municipios extractores de petróleo y gas de la variable que le sigue, de acuerdo a la información oficial disponible del último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI vigente al inicio del año t para el cual se efectúa el cálculo.

M es el número de Municipios de la Entidad.
ME es el número de Municipios de la Entidad extractores de petróleo y gas, de acuerdo a la información oficial disponible del último censo económico realizado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía INEGI
vigente al inicio del año t para el cual se efectúa el cálculo.
AMi es la aportación porcentual del Municipio i vigente en el año t, a que se refiere el inciso b de la fracción II
del artículo 52 de la presente Ley, que toma en cuenta el déficit existente en las necesidades básicas de ingresos, educación, vivienda, electrificación y drenaje.
AMj es la aportación porcentual del Municipio j extractor de petróleo y gas vigente en el año t, a que se refiere el inciso b de la fracción II del artículo 52 de la presente Ley, que toma en cuenta el déficit existente en las necesidades básicas de ingresos, educación, vivienda, electrificación y drenaje.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá ser publicado en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del día primero de enero de dos mil diecinueve.
SEGUNDO. Los recursos de los Fondos de Desarrollo Municipal, de Fiscalización y Recaudación, de Compensación y de Extracción de Hidrocarburos; así como de los recursos provenientes de la recaudación derivada de la aplicación de las cuotas previstas en el artículo 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios, conforme al artículo 4o-A fracción I de la Ley de Coordinación Fiscal, correspondientes al Ejercicio Fiscal 2018 y anteriores, se distribuirán a los Municipios mediante las disposiciones legales aplicables para dichos ejercicios fiscales.
TERCERO. Los Recursos derivados del Impuesto Federal Sobre Tenencia o Uso de Vehículos de ejercicios fiscales anteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, que recaude el Gobierno del Estado, formarán parte de la distribución del Fondo de Desarrollo Municipal, que se contempla en el artículo 50 de la presente Ley.
CUARTO. Se derogan todas aquellas disposiciones que contravengan lo dispuesto en el presente Decreto.
EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. JOSÉ
GAUDENCIO VÍCTOR LEÓN CASTAÑEDA. Rúbrica. Diputada Secretaria. SILVIA GUILLERMINA TANÚS
OSORIO. Rúbrica. Diputado Secretario. CARLOS MARTÍNEZ AMADOR. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de agosto de dos mil dieciocho.
El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno. C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica. El Secretario de Finanzas y Administración. C. ENRIQUE ROBLEDO RUBIO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 31/08/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date31/08/2018

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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