Periódico Oficial de Puebla del día 07/08/2018 - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 7 de agosto de 2018

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que admite el Recurso de Revocación interpuesto por el C. Virginio Flores Jacinto, Presidente Municipal de Nealtican, administración 2008-2011, en contra del similar de fecha 27 de julio de 2016, dictado dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades Número P.A. 09/2012, y que se radicó con el Número de expediente R.C. 23/2016.
Al margen un sello con el Escudo Nacional y una leyenda que dice: Estados Unidos Mexicanos. H. Congreso del Estado de Puebla.
JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes sabed:
Que por la Secretaría del H. Congreso, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
Que en Secion Pública Ordinaria de esta fecha, Vuestra Soberanía, tiene a bien discutir y en su caso aprobar el dictamen con Minuta de Decreto emitido por la Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, por virtud del cual se solicita, se tenga por adminido un escrito calzado con una firma del C. Virginio Flores Jacinto, Presidente Municipal de Nealtican, Puebla; por el cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A.
09/2012, de los de la entonces Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla; por lo que con la competencia que otorgan los artículos 3, fracción I, 73 y 74, fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, aplicable conforme al artículo segundo transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que deroga diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado, el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; se procede a analizar el mismo a efecto de dictaminar lo procedente, y -------------

CONSIDERANDO
I.- Que el cinco de octubre de dos mil dieciséis, se recibió en el área de control de Gestión Documental, de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, un escrito conformado de 22 fojas signado por el C. Virginio Flores Jacinto, en su carácter de Presidente Municipal de Nealtican, Puebla, administración 2008-2011, con folio 201616711, el cual fue remitido al Secretario General del H. Congreso del Estado de Puebla el veinticinco de octubre de dos mil dieciséis mediante oficio ASP/07584-16/DGJ, el cual fue turnado mediante oficio 2559/2016 a la Presidencia de esta Comisión General Inspectora de la Auditoría Superior del Estado, el cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, por medio del cual interpone Recurso de Revocación en contra del Decreto que contiene la Resolución dictada por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, con fecha veintisiete de julio de dos mil dieciséis, emitida dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 09/2012, de la Dirección Jurídica Contenciosa de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, que se refiere al periodo fiscalizado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil diez, mediante el cual se le imponen las sanciones administrativas consistentes en: -------------------------------------------------------------------------------------------------------a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, que asciende a la cantidad de $1,709,367.95 un millón setecientos nueve mil trescientos sesenta y siete pesos 95/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN y de Otros Fondos; se impone sanción económica por la cantidad de $427,341.99 cuatrocientos veintisiete mil trescientos cuarenta y un pesos 99/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Nealtican, Puebla, lo que hace un total a restituir de $2,136,709.94 dos millones ciento treinta y seis mil setecientos nueve pesos 94/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/08/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date07/08/2018

Page count16

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First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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