Periódico Oficial de Puebla del día 07/08/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

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Tercera Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 7 de agosto de 2018

punto A de Actos Impugnados de su escrito; apercibiéndolo que de no cumplir con dicha prevención en el plazo señalado, él recurso se tendría por no admitido, cabe mencionar que dicho decreto le fue notificado el dieciocho de julio de dos mil diecisiete; esto es, el plazo otorgado se encontraba comprendido en los días diecinueve, veinte y veintiuno de julio de dos mil diecisiete; sin embargo, el recurrente presento escrito en la Oficialía de Partes del Honorable Congreso del Estado, el día veinticuatro de julio de dos mil diecisiete; esto es, en el cuarto día hábil posterior a la notificación del Decreto en el cual se le otorgó el plazo referido; en consecuencia de ello, es procedente hacer efectivo el apercibimiento realizado, consistente en tener por no admitido el Recurso de Revocación de mérito, por no haber cumplido con la prevención realizada en el plazo señalado. ------------------------Es importante señalar que en consecuencia de la no admisión del Recurso promovido, resulta ocioso entrar al estudio para la admisión de pruebas y análisis respecto a la solicitud de suspensión. ---------------------------------------VII.- Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 56 y 63, fracción II de la Constitución Política del Estado de Libre y Soberano de Puebla; 3, fracción I, 73, 74, fracción I, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla; 31, del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla, aplicado con fundamento en el artículo sexto transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se adiciona el mismo al diverso que expide el Código de Procedimientos Penales del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el treinta de diciembre de dos mil trece y tercero transitorio, del Código Nacional de Procedimientos Penales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce; 1, 15, 18, 20, 71, 134, 135, 136, 151, 158 y 191, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla;
1, 90, 91, 120, fracción III, 145 y 148, del Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla; segundo y tercero transitorios del Decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, por el que se reforman diversas disposiciones a la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla y al Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicado el quince de abril de dos mil trece en el Periódico Oficial del Estado de Puebla; artículo Segundo Transitorio del Decreto del Honorable Congreso del Estado, por el que se derogan diversas disposiciones de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes veintinueve de diciembre de dos mil diecisiete; EL QUINCUAGÉSIMO NOVENO
CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA: ----------------------

DECRETA
PRIMERO. Se tiene por no admitido el Recurso de Revocación presentado por el C. Manuel Cuauhtémoc Crespo Romero, Presidente Municipal Constitucional de Tlaltenango, Puebla, administración 2005-2008, por cuanto hace a la resolución contenida en el Decreto dictado por el Honorable Quincuagésimo Noveno Congreso Constitucional del Estado, de fecha veintinueve de julio de dos mil dieciséis, dentro del Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades identificado con el número P.A. 99/2009, respecto al periodo de revisión comprendido del uno de enero al catorce de febrero de dos mil ocho. ---------------------------------SEGUNDO. En relación a las pruebas ofrecidas por el recurrente, y solicitud de suspensión se deberá estar a lo señalado en el considerando VI del presente. ---------------------------------------------------------------------------------------TERCERO. Remítase el presente a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que por conducto del área correspondiente notifique al recurrente para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil dieciocho.
Diputado Presidente. FRANCISCO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. PABLO
FERNÁNDEZ DEL CAMPO ESPINOSA. Rúbrica. Diputado Secretario. CIRILO SALAS HERNÁNDEZ. Rúbrica.
Diputada Secretaria. MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los veintiséis días del mes de junio del año dos mil dieciocho. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 07/08/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date07/08/2018

Page count16

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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