Periódico Oficial de Puebla del día 12/07/2018 - Tercera Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

Jueves 12 de julio de 2018

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Tercera Sección
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a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, que asciende a la cantidad de $4153,726.73 cuatro millones ciento cincuenta y tres mil setecientos veintiséis pesos 73/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; se impone sanción económica por la cantidad de $1038,431.68 un millón treinta y ocho mil cuatrocientos treinta y un pesos 68/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, lo que hace un total a restituir de $5192,158.41 cinco millones ciento noventa y dos mil ciento cincuenta y ocho pesos 41/100
Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de Chignautla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y ------------------------------------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Participaciones, del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social Municipal FISM, del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN, del Fondo de Infraestructura Social Estatal FISE y de Otros Fondos; que ascienden a la cantidad de $7751,512.85 siete millones setecientos cincuenta y un mil quinientos doce pesos 85/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE DOCE AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. ------------------------------------------------------------------------En el escrito de mérito el recurrente refiere lo que a la literalidad se transcribe: --------------------------------------QUE, por este ocurso, con basamento en lo previsto en los artículos 8 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 73 y 7 4 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, vengo a interponer RECURSO DE REVOCACIÓN, en contra del Decreto aprobado por esa Honorable Quincuagésima Novena Legislatura con fecha treinta y uno de julio de dos mil diecisiete, y que me fuera notificado bajo protesta de decir verdad, él día veintiocho de septiembre del año en curso, tal y como lo demuestro en documento denominado "razón de notificación personal genérica" misma que en fotocopia se agrega al presente como anexo uno y cuyo original debe obrar en el expediente en que actuó la autoridad, y bajo este tenor y en estricto apego a lo previsto en la fracción I del artículo 74 de la Ley de Responsabilidades de los servidores públicos que cité, atentamente expongo lo siguiente II. Que, en dicho recurso el recurrente ofreció las siguientes pruebas: --------------------------------------------------I. LA INSTRUMENTAL PÚBLICA DE ACTUACIONES, consistente en todas las constancias, actuaciones, diligencias, etc, que obran dentro del expediente integrado con motivo del procedimiento administrativo al que se me sujetó número P.A. 74/2009, y dentro del cual se me pretende sancionar, causa que desde luego solicito sea revisado conforme a derecho a fin de corroborar mis agravios expresados. -------------------------------------------------II. LA PRESUNCIONAL EN SU DOBLE ASPECTO, es decir tanto legal como humana en todo lo que me favorezca, para partir de los hechos que se me pretenden imputar como irregulares y conocer que en la realidad las observaciones no tienen sustento para considerarse como irregulares con los argumentos técnicos, así como demás documentos y evidencia que obre en la causa ----------------------------------------------------------------------------------III. Que en el escrito de mérito describió diversos agravios que según dicho constituyen la violación y respecto al mismo solicitó lo que a la literalidad se transcribe: --------------------------------------------------------------------------

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Periódico Oficial de Puebla del día 12/07/2018 - Tercera Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Tercera Sección

CountryMexico

Date12/07/2018

Page count16

Edition count631

First edition06/03/2015

Last issue06/02/2024

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