Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2020 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Lunes 13 de julio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

Que cuando el titular del Ejecutivo de una Entidad Federativa, en términos del artículo 115 constitucional, fracción VII, ejerce esta facultad, la seguridad pública como atribución no obedece a la lógica regular de coordinación o cooperación entre la entidad federativa y los municipios, sino a un esquema excepcional de suprasubordinación donde las autoridades municipales están obligadas a acatar las determinaciones que el Gobernador considere necesarias para restablecer el orden social en el municipio.
Que la motivación del Constituyente federal para fijar los términos de esta facultad extraordinaria fue garantizar la estabilidad social en el marco de la creciente participación de los municipios en las funciones de seguridad pública.
Que desde la reforma a la Constitución Federal de 1994, se puede advetir que el Constituyente ha buscado que la obligación de coordinación con los municipios que impone el artículo 21 de la propia Constitución no pueda ser utilizada como un obstáculo o pretexto para evitar responder de manera pronta a amenazas graves a la seguridad de sus habitantes.
Que el Constituyente Permanente federal asumió que la mejor manera de atender estas situaciones extraordinarias que implicaran amenazas graves a la seguridad de los habitantes de un determinado municipio era que el titular del Ejecutivo de la Entidad Federativa pudiera excluir a las autoridades municipales de todo tipo de participación en la decisión de ejercer o no la atribución prevista en la fracción VII del artículo 115 de la Norma Fundamental.
Que al determinar las medidas concretas para intentar restablecer el orden social en un municipio, el Gobernador puede válidamente excluir cualquier espacio de deliberación que implique la obtención de algún tipo de consentimiento de las autoridades municipales afectadas por la medida.
Que, en ese sentido, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la Controversia Constitucional 92/2010, reconoció que hay situaciones extraordinarias en donde restablecer el orden social en una demarcación requiere asumir completamente el mando de la policía municipal, en el entendido que dicha asunción incluye no sólo la transmisión de órdenes y el correlativo deber de acatarlas, sino de toda la infraestructura y operatividad que ello conlleva.
Que en el citado precedente, nuestro más Alto Tribunal concluyó que esta atribución constitucional del Ejecutivo de una Entidad Federativa no debe interpretarse en el sentido literal de que los gobernadores únicamente puedan transmitir órdenes a las policías municipales, pues cuando se llega al extremo de ejercer esta facultad los presidentes municipales no sólo ceden temporalmente el mando de la policía preventiva en un sentido formal sino que, como ha ocurrido en el presente caso, es necesario que esa transferencia tenga efectos materiales, lo que implica que los gobernadores deben poder disponer del personal operativo y administrativo de estos cuerpos policiacos, los muebles bienes e inmuebles, el armamento, las municiones, el equipo y en general todos los recursos materiales que estén relacionados con la operación de la policía preventiva municipal.
Que en ese mismo precedente, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que el ejercicio concreto de la facultad prevista en la fracción VII del artículo 115 constitucional, admite cierto grado de delegación operativa del mando policial municipal por parte del Gobernador, tal como ocurrió en el presente caso y que quedó materializado desde el 10 de marzo de 2020, mediante el oficio CJG-015/2020 debidamente notificado al Municipio de Puebla y, posteriormente, mediante el Decreto por el que en virtud de que ocurren circunstancias de alteración grave del orden público, asume el mando de la seguridad pública municipal en todo el territorio del

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date13/07/2020

Page count7

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Julio 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031