Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 13 de julio de 2020

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que adiciona el artículo Tercero Transitorio al Decreto por el que en virtud de que ocurren circunstancias de alteración grave del orden público, asume el mando de la seguridad pública municipal en todo el territorio del Municipio de Puebla, Puebla, incluyendo sus Juntas Auxiliares, en los términos que se desprenden del presente Decreto, y durará el tiempo que sea necesario hasta que se restablezca el orden público y se pueda garantizar la seguridad de las personas, sus bienes y sus derechos, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 24 de marzo de 2020.
Al margen el logotipo oficial del Gobierno del Estado, con una leyenda que dice: Gobierno de Puebla. Hacer historia. Hacer futuro.
LUIS MIGUEL GERÓNIMO BARBOSA HUERTA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, y
CONSIDERANDO
Que en términos de los artículos 21, párrafos noveno y décimo, y 115, fracción III, inciso h, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la seguridad pública es una facultad concurrente que debe ejercerse de manera coordinada entre los tres órdenes de gobierno.
Que la fracción VII del artículo 115 de la Constitución Federal faculta, de manera expresa, al titular del Ejecutivo de una Entidad Federativa para que, excepcionalmente, frente a un caso de fuerza mayor o alteración grave del orden público, transmita órdenes a la policía de algún municipio en su entidad federativa, mismas que dicha autoridad policial municipal se encuentra obligada a acatar.
Que aunque en términos del artículo 21 constitucional los municipios tienen conferida una competencia originaria para realizar las funciones de seguridad pública y su ejercicio, normalmente requiera coordinación tanto con la Federación como con las entidades federativas, por lo que la misma Constitución Federal prevé expresamente en su artículo 115 dos vías distintas a través de las cuales los gobiernos estatales pueden válidamente hacerse cargo de la seguridad pública municipal.
Que la primera de ellas, prevista en el tercer párrafo de la propia fracción III del artículo 115 constitucional, autoriza a los ayuntamientos a celebrar convenios con los gobiernos estatales para ceder de forma temporal la prestación de cualquiera de los servicios públicos que en principio le corresponden a los municipios.
Que la segunda vía que prevé la Constitución Federal para que el Gobierno de una Entidad Federativa se encargue temporalmente de la seguridad pública de un municipio es la facultad prevista en la fracción VII del artículo 115 constitucional y que, a diferencia de la primera, en este supuesto los Ejecutivos locales pueden decidir unilateralmente trasmitir órdenes a las policías preventivas municipales en aquellos casos que juzguen como alteraciones graves del orden público o de fuerza mayor, sin que las autoridades del municipio tengan injerencia en la forma en la que se dictan esas órdenes, ni puedan obstaculizar su acatamiento por parte de los elementos de la policía municipal.

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Periódico Oficial de Puebla del día 13/07/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date13/07/2020

Page count7

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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