Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 16 de junio de 2020

I. Las personas Fiscales Especializados, Fiscales de Zona, Coordinadores Generales, Directores Generales, las o los titulares del Órgano Interno de Control, de Visitaduría General, de la Oficialía Mayor, de la Agencia Estatal de Investigación, del Instituto de Formación Profesional y del Instituto de Ciencias Forenses, serán suplidos por la o el servidor público inmediato jerárquicamente inferior o a quien designe la persona titular de la Fiscalía General;
II. Las personas titulares de Unidades, Coordinadores y Directores, serán suplidos por la o el servidor público inmediato jerárquicamente inferior que se encuentre adscrito a dicha unidad administrativa, o bien, por designación expresa de la persona titular de la Fiscalía General a propuesta del titular de la misma;
III. Las personas Agentes del Ministerio Público serán suplidos por quienes determine su superior jerárquico, o bien, a falta de designación por los de jerarquía inmediata inferior que corresponda conforme a la naturaleza de los asuntos de que se trate, y IV. Las personas servidores públicos no incluidas en las fracciones anteriores serán suplidos por quien designe la persona superior jerárquico de la unidad administrativa a la que se encuentren adscritos.
Las personas servidores públicos suplentes ejercerán las facultades y obligaciones inherentes al cargo de quienes suplan, sin limitación alguna.
La persona titular de la Fiscalía General, en todo caso, podrá determinar, conforme a las necesidades de la Institución, la forma en que deberá operar la suplencia de los servidores públicos de la misma.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado.
SEGUNDO. Se abroga el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 11 de abril de 2011.
TERCERO. Se derogan todos los acuerdos y demás disposiciones de la materia emitidos por la persona titular de la Fiscalía General en lo que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO. La estructura orgánica que describe el presente Reglamento será susceptible de modificación a través de acuerdos de la persona titular de la Fiscalía General, atendiendo a la suficiencia presupuestal institucional.
QUINTO. La estructura orgánica actual seguirá vigente hasta que entren en operación las nuevas unidades administrativas a que se refiere el presente Reglamento, según lo permita el presupuesto de la Fiscalía General.
SEXTO. La Oficialía Mayor realizará las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Reglamento, respecto de los ajustes administrativos que sean necesarios para la correcta adscripción del personal a que el mismo se refiere, con plena sujeción al presupuesto autorizado a la Fiscalía General.
SÉPTIMO. Se instruye a la Oficialía Mayor que difunda el presente Reglamento al interior de la Institución por los medios oficiales correspondientes.
OCTAVO. Cuando en otro ordenamiento legal o administrativo se haga mención a unidades administrativas diferentes a las mencionadas en este ordenamiento, se entenderá referida a las unidades administrativas creadas en este Reglamento, conforme a las atribuciones que les corresponda.
Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a 12 de junio de 2020. El Fiscal General del Estado. DOCTOR
GILBERTO HIGUERA BERNAL. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/06/2020

Page count94

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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