Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 16 de junio de 2020

VI. Generar productos de inteligencia cuantificados y georreferenciados, fichas delictivas, modos de operación, en los casos específicos que soliciten las Fiscalías y Unidades Especializadas de Investigación, por conducto de las personas Agentes del Ministerio Público, Agentes Investigadores y Peritos;
VII. Aportar datos obtenidos de conformidad con la normatividad aplicable que sean solicitados por las Fiscalías y Unidades Especializadas con motivo de la investigación y persecución de los delitos, y VIII. Las que le señalen los demás ordenamientos legales aplicables y las que la persona titular de la Fiscalía General determine para garantizar una eficaz y eficiente actuación.

CAPÍTULO X
DE LOS ÓRGANOS AUXILIARES DE LA FISCALÍA GENERAL
SECCIÓN PRIMERA
DEL CONSEJO DE PROFESIONALIZACIÓN
ARTÍCULO 196. El Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General es el órgano colegiado encargado de la planeación, aplicación, evaluación y mejora de los procedimientos que corresponden al Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 197. El Consejo de Profesionalización recomendará los criterios de capacitación, profesionalización, especializaciones y promoción de los servidores públicos integrantes del Servicio Profesional de Carrera y se encargará de la evaluación y supervisión de los criterios de habilitación, productividad y desempeño de los servidores públicos integrantes del Servicio Profesional de Carrera.
ARTÍCULO 198. Las atribuciones, organización y funcionamiento del Consejo de Profesionalización se establecerán en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

SECCIÓN SEGUNDA
DE LA COMISIÓN DE HONOR Y JUSTICIA
ARTÍCULO 199. La Comisión de Honor y Justicia es el órgano colegiado al que compete instaurar los procedimientos correspondientes y, en su caso, imponer las sanciones, por faltas al régimen disciplinario por parte de los integrantes de la Agencia Estatal de Investigación de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 200. La Comisión de Honor y Justicia se constituirá y actuará conforme a lo que disponga el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General.

SECCIÓN TERCERA
DEL CONSEJO CONSULTIVO
ARTÍCULO 201. El Consejo Consultivo de la Fiscalía General es un órgano colegiado que tendrá como finalidad apoyar la gestión de la Fiscalía General, mediante la realización de estudios, elaboración de proyectos y la formulación de opiniones y propuestas, orientados al mejoramiento permanente de su organización, procedimientos y desempeño.
ARTÍCULO 202. El Consejo Consultivo se integrará por representantes de la sociedad civil que cuenten con formación y experiencia en materia de procuración de justicia.
ARTÍCULO 203. Las personas Consejeros durarán en su encargo dos años y serán designados asegurando la equidad de género por la persona titular de la Fiscalía General.
Su desempeño será honorífico, sin implicar relación laboral ni derecho a devengar un salario, y podrán ser ratificados por única ocasión para el periodo inmediato siguiente.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/06/2020

Page count94

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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