Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 16 de junio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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ARTÍCULO 204. El Consejo Consultivo tendrá las atribuciones siguientes:
I. Elaborar y aprobar su Reglamento;
II. Elaborar y aprobar su Programa Anual de Trabajo;
III. Realización estudios, elaborar proyectos y formular opiniones y propuestas orientados al mejoramiento permanente de la organización, procedimientos y desempeño de la Fiscalía General.
IV. Evaluar las acciones y los resultados de las actividades de la Fiscalía General, formulando recomendaciones de mejora;
V. Promover la participación social en materia de procuración de justicia, y VI. Proponer a la persona Titular de la Fiscalía General las estrategias y acciones para el mejoramiento del servicio de procuración de justicia que considere pertinentes.

TÍTULO CUARTO
DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 205. La formación ética y profesional y la actualización de las personas servidores públicos de la Fiscalía General, así como el desarrollo de la carrera profesional, se regirá por los principios establecidos por la Constitución Federal, la Constitución Estatal, la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Orgánica de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 206. El Servicio Profesional de Carrera de la Fiscalía General se desarrollará en el Reglamento del Servicio Profesional de Carrera que expedirá la persona titular de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 207. La Fiscalía General contará con un Sistema de Desarrollo Integral del Desempeño de los Servidores Públicos de la Fiscalía General que garantice su desarrollo profesional.
ARTÍCULO 208. El Sistema de Desarrollo Integral del Desempeño se integrará teniendo como bases la formación profesional, la eficiencia y la eficacia de cada servidor público, así como la calidad del servicio que proporcione a los usuarios de la Fiscalía General en su ámbito competencial.
ARTÍCULO 209. La persona titular de la Fiscalía General someterá a la consideración del Consejo de Profesionalización de la Fiscalía General el Sistema de Desarrollo Integral del Desempeño de los Servidores Públicos.

TÍTULO QUINTO
DE LA SUPLENCIA DE LAS PERSONAS SERVIDORES PÚBLICOS
DE LA FISCALÍA GENERAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 210. La ausencia temporal de la persona titular de la Fiscalía General será suplida por los Fiscales Especializados de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica o por quien designe la persona titular de la Fiscalía General.
ARTÍCULO 211. Las excusas, ausencias y faltas temporales de las personas servidores públicos de la Fiscalía General serán suplidas de la siguiente forma:

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/06/2020

Page count94

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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