Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Martes 16 de junio de 2020

de febrero de 2014, prevé que la Institución del Ministerio Público de la Federación se organizará en una Fiscalía General de la República como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio;
asimismo, dispone que corresponde a la Institución del Ministerio Público de la Federación la persecución, ante los tribunales, de todos los delitos del orden federal, y, por lo mismo, solicitará las medidas cautelares contra los imputados; buscará y presentará las pruebas que acrediten la participación de éstos en hechos que las leyes señalen como delito; procurará que los juicios federales en materia penal se sigan con toda regularidad para que la impartición de justicia sea pronta y expedita; pedirá la aplicación de las penas, e intervendrá en todos los asuntos que la ley determine.
Que en el mismo tenor, por decreto del Honorable Congreso del Estado de Puebla, publicado en el Periódico Oficial del Estado el 4 de enero del año 2016, se reformó la Constitución Política del Estado, para transformar la Procuraduría General de Justicia en una Fiscalía General, precisándose que la Institución del Ministerio Público del Estado dejaba de formar parte del Poder Ejecutivo Estatal y se erigía como un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios.
Que por ello, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, en su numeral 95, dispone que la Institución del Ministerio Público estatal se organizará en una Fiscalía General del Estado, como órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y de patrimonio propios, el cual se regirá por los principios de eficiencia, imparcialidad, legalidad, objetividad, profesionalismo, responsabilidad y respeto a los derechos humanos.
Que el precepto constitucional local referido precisa que incumbe a la Institución del Ministerio Público del Estado la persecución de los delitos del orden común cometidos en el territorio del Estado, la representación de los intereses de la sociedad, la promoción de una pronta, completa y debida impartición de justicia que abarque la reparación del daño causado, la protección de los derechos de las víctimas y el respeto a los derechos humanos de todas las personas; velar por la exacta observancia de las leyes de interés público; intervenir en los juicios que afecten a personas a quienes la Ley otorgue especial protección y ejercer las demás atribuciones previstas en otros ordenamientos aplicables.
Que en su artículo 96, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla establece que la Institución del Ministerio Público del Estado estará a cargo de un Fiscal General, quien para el ejercicio de sus funciones contará con las Fiscalías Generales o Especializadas y el personal necesario bajo su autoridad y mando directo, en los términos que establezca la Ley, la cual señalará los requisitos y el procedimiento para su nombramiento, sustitución o remoción.
Que en acatamiento a la disposición constitucional relativa, el Honorable Congreso del Estado expidió la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Puebla, misma que se publicó en el Periódico Oficial del Estado el 20
de febrero de 2016, abrogando la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla y disponiendo en su artículo Segundo Transitorio que hasta en tanto se expidiera el Reglamento y demás disposiciones normativas se seguirían aplicando las anteriormente existentes, por lo que se continuó aplicando el Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, mismo que había sido publicado el 11 de abril de 2011 en el Periódico Oficial del Estado.
Que en el contexto de la consumación de la reforma constitucional del año 2008 en materia de procuración y administración de justicia penal en la que se instauró el nuevo sistema de justicia penal, que estableció un plazo de ocho años para que entrara plenamente en vigor en todo el territorio nacional, resultaba necesario dotar a la Fiscalía General del Estado de una nueva estructura a través de diversas unidades administrativas necesarias para la instauración de dicho nuevo sistema de justicia penal en el Estado de Puebla, por lo que mediante Acuerdo A/002/2016 publicado el 24 de febrero de 2016 en el Periódico Oficial del Estado, se estableció una nueva estructura de la Fiscalía General del Estado Que de esta manera, desde el año 2016 la Fiscalía General del Estado funcionó con una estructura orgánica establecida en el citado Acuerdo A/002/2016; asimismo, para el debido cumplimiento de las atribuciones de la Institución se emitieron otros Acuerdos por los cuales se crearon diversas unidades administrativas.

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/06/2020

Page count94

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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