Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Martes 16 de junio de 2020

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
3

GOBIERNO DEL ESTADO
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
ACUERDO del Fiscal General del Estado, por el que expide el REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO.
Al margen el logotipo oficial de la Fiscalía, con una leyenda que dice: FGE. Fiscalía General del Estado. Puebla.
GILBERTO HIGUERA BERNAL, FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 95 Y 96 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE PUEBLA; 12, 13, 14, 15, 19, FRACCIÓN IV, 21, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DE
LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE PUEBLA, Y

CONSIDERANDO
Que la Institución del Ministerio Público se creó, existe y ha funcionado en nuestro país en los ámbitos federal y estatal, realizando la función de aquella Institución por conducto de los órganos denominados Procuradurías Generales de Justicia.
Que a las Procuradurías Generales de Justicia se les encomendó la investigación y persecución de los delitos y, en el contexto del Estado Federal mexicano, se distribuyó la competencia de la Institución del Ministerio Público en los fueros federal y estatal, es decir, los delitos del fuero federal se encomendó investigarlos y perseguirlos a la Procuraduría General de la República y los delitos del fuero común a las Procuradurías de los Estados de la República Mexicana.
Que recientemente las Procuradurías Generales de Justicia, federal y estatales, por virtud de sendas reformas jurídico constitucionales, federal y locales, se han venido transformando en Fiscalías Generales, confiriéndoles autonomía técnica y de gestión en su administración presupuestaria, para el ejercicio de sus atribuciones.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 21, establece que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.
Que el citado precepto de la ley fundamental federal dispone, además, que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las Entidades Federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en la Constitución y las leyes en la materia.
Que el numeral constitucional citado puntualiza que la seguridad pública comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la Constitución señala; asimismo, el dispositivo constitucional prevé que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en esta Constitución.
Que además, la norma constitucional invocada refiere que las instituciones de seguridad pública, incluyendo la Guardia Nacional, serán de carácter civil, disciplinado y profesional y que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformarán el Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Que en consonancia con lo expuesto, el artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Apartado A, reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10

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Periódico Oficial de Puebla del día 16/06/2020 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date16/06/2020

Page count94

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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