Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Lunes 11 de mayo de 2020

recargos por concepto de indemnización al fisco municipal por falta de pago oportuno, dichos recargos se calcularán conforme a la tasa que fije anualmente la Ley de Ingresos del Municipio; por su parte el artículo 38 de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el Ejercicio Fiscal 2020, establece que los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del 2% dos por ciento.
XV. Que, por otra parte los artículos 77 y 82 fracción IV, del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, disponen que corresponde a las autoridades fiscales, declarar que una acción o una omisión constituyen una infracción a las disposiciones fiscales, siendo infracciones cuya responsabilidad recae sobre los sujetos pasivos de una prestación fiscal, las de: no inscribirse o registrarse en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales, salvo cuando la solicitud se presente de manera espontánea; falsear datos e información a las autoridades fiscales; no refrendar su inscripción o registro en el padrón municipal o hacerlo fuera de los plazos legales establecidos; no pagar en forma total o parcial las contribuciones y productos, dentro de los plazos señalados por las leyes fiscales; omitir total o parcialmente el pago de contribuciones y que sea descubierta por las autoridades fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación.
XVI. Que, por otro lado, el artículo 185 de la Ley Orgánica Municipal, menciona que las autorizaciones, permisos y licencias que otorgue el Ayuntamiento, se ajustarán a lo dispuesto en las leyes y demás disposiciones aplicables, pero siempre guardando los principios de transparencia, honestidad y simplificación.
XVII. Que, en este tenor, el Capítulo 14 Venta de bebidas alcohólicas en el Municipio de Puebla del Título II
de la Actividad Comercial del Código Reglamentario para el Municipio de Puebla, contempla, entre otras, las disposiciones tendientes a regular y establecer los supuestos, requisitos y procedimientos para la obtención y refrendo de las Licencias de Funcionamiento con venta de bebidas alcohólicas.
XVIII. Que, el Plan Municipal de Desarrollo 2018-2021, establece en su Eje 5 Ciudad con alianzas locales, por una gestión territorial incluyente como Objetivo general el de fortalecer las instituciones municipales para que sean eficaces, sólidas e inclusivas, con disciplina financiera, rendición de cuentas y mecanismos para una gobernanza con capacidad de respuesta a favor del bienestar ciudadano, estableciendo como estrategia un gobierno cercano e incluyente que dé certeza jurídica a la población y una política financiera responsable, con criterios de austeridad, que promuevan la consecución de los objetivos institucionales.
XIX. Que, dentro de este Eje rector se encuentra el Programa 25 Política financiera austera, responsable y transparente cuyo objetivo consiste en fortalecer las finanzas públicas municipales bajo los criterios de austeridad, eficiencia y transparencia, a través de la estrategia consistente en administrar eficientemente los recursos financieros del Honorable Ayuntamiento de Puebla a través de las áreas que integran la Tesorería Municipal, coadyuvando con las demás dependencias y entidades, con base en las necesidades establecidas en sus líneas de acción y proyectos estratégicos, estableciendo como una de sus líneas de acción la marcada con el número 4 relativa a mantener actualizado el Padrón de Contribuyentes para incrementar la recaudación municipal.
XX. Que, en términos de lo dispuesto en los artículos 118, 123 y 163 de la Ley Orgánica Municipal, así como 1
y 3 del Reglamento Interior de la Tesorería Municipal del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal forma parte integrante de la Administración Pública Municipal centralizada, la cual se integra con las dependencias que forman parte del Ayuntamiento, así como con órganos desconcentrados, vinculados jerárquicamente a las dependencias municipales, con las facultades y obligaciones específicas que fije el Acuerdo de su creación; asimismo la Tesorería Municipal será la dependencia encargada de la recaudación de los ingresos municipales, la administración de la Hacienda Pública Municipal de manera ordenada, eficaz, eficiente, honrada y transparente, que se refleja en la adecuada prestación de servicios públicos y atención de las necesidades básicas que eleven la calidad de vida de la población, así como de realizar la entrega de las partidas a las Dependencias y Entidades para efectuar las erogaciones bajo su responsabilidad, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y tiene las facultades y funciones que le confieren las leyes, reglamentos y acuerdos aplicables.
XXI. Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 26 fracción IV, 49 primer párrafo y 50 fracción I del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, la Tesorería Municipal es autoridad fiscal en el Municipio y tendrá todas las facultades y funciones que determinen dicho Código, la Ley Orgánica Municipal y demás ordenamientos y disposiciones de carácter fiscal, entre las que se encuentran expedir acuerdos y circulares

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CountryMexico

Date11/05/2020

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Last issue06/02/2024

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