Periódico Oficial de Puebla del día 11/05/2020 - Segunda Sección
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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección
Lunes 11 de mayo de 2020
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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m Restaurante-bar: $55,813.01
n Salón social con venta de bebidas alcohólicas: $74,370.80
o Hotel, motel, auto hotel y hostal con servicio de restaurante-bar: $109,903.92
p Clubes de servicio, sociales y/o deportivos: $64,455.80
q Destilación, envasadora y bodega de bebidas alcohólicas: $50,725.19
r Tienda de auto servicio con venta de bebidas alcohólicas en botella cerrada: $128,084.19
s Bar: $105,677.15
t Salón de espectáculos públicos con venta de bebidas alcohólicas: $157,252.79
u Discoteca: $185,035.53
v Cabaret: $386,724.46
w Sala con juegos de azar y casinos previa aprobación de la autoridad federal competente y anuencia del Cabildo: $1,119,182.50
x Tienda departamental con venta de bebidas alcohólicas: $192,126.29
y Cervecería: $58,278.30
z Centros nocturnos: $773,448.90
II. Por el refrendo de licencias, se pagarán sobre los montos establecidos en la fracción anterior, los siguientes porcentajes:
a Giros comprendidos en los incisos a y b: 6%
b Giros comprendidos en los incisos c al n, y la y: 12%
c Giros comprendidos en el inciso o: 12.5%
d Giros comprendidos en los incisos p, q, y r: 24%
e Giros comprendidos en el inciso s 35%
f Giros comprendidos en los incisos t, u, v, w, x y z: 55%
ARTÍCULO 38.- Los recargos se pagarán aplicando una tasa mensual del: 2%
ARTÍCULO 39.- Las infracciones que se establecen en el artículo 82 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, serán sancionadas cada una, con los montos que a continuación se señalan:
1. Del equivalente al valor diario de 1 a 12 unidades de medida y actualización, IV, VII, VIII, X, XII, XV y XXIV.
XIV. Que el artículo 43 del Código Fiscal y Presupuestario para el Municipio de Puebla, establece que cuando no se cubran las contribuciones en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, deberán pagarse