Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2017 - Segunda Sección

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

64

Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 8 de noviembre de 2017

a Por el Daño Patrimonial causado al Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, que asciende a la cantidad de $243,493.08 doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos 08/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM; se impone sanción económica por la cantidad de $60,873.27 sesenta mil ochocientos setenta y tres pesos 27/100 Moneda Nacional, equivalente a un cuarto de tanto del daño total causado al Erario del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, lo que hace un total a restituir de $304,366.35 trescientos cuatro mil trescientos sesenta y seis pesos 35/100 Moneda Nacional, que deberá constituirse en crédito fiscal a favor del Erario del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, Puebla, en términos de los artículos 58, fracción V, 60 y 62, fracción II de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, y ------------------------------------------------------b Por las Deficiencias Administrativas provenientes de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; que ascienden a la cantidad de $1247,635.55 un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco pesos 55/100 Moneda Nacional, se impone la sanción administrativa de acuerdo al parámetro establecido por la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla, en su artículo 58, fracción VI, y con apego a las circunstancias establecidas en su artículo 59, INHABILITACIÓN POR UN TÉRMINO DE SEIS AÑOS, para desempeñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.------------------------------------------------------------TERCERO. Una vez que quede firme la resolución contenida en el presente Decreto, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, de conformidad al Considerando II de esta resolución, informe a la Auditoría Superior de la Federación, sobre las presuntas irregularidades provenientes de recursos federales, no comprobadas y justificadas por el citado exfuncionario. ------------------------------------------------------------------------------------------CUARTO. Una vez que quede firme la resolución impuesta en el presente Decreto, sin necesidad de nuevo mandamiento, se instruye a la Auditoría Superior del Estado de Puebla, para que remita copia certificada del mismo a la Secretaría de la Contraloría del Estado de Puebla, para que de conformidad con sus atribuciones, proceda a hacer efectiva la sanción impuesta, y se proceda a inscribir al funcionario público involucrado en el Registro Estatal y Nacional de Inhabilitados de conformidad con el artículo 72 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Puebla y a la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado de Puebla, para que de acuerdo con sus atribuciones proceda a hacer efectiva la sanción económica impuesta al involucrado de referencia, con fundamento en el artículo 8 del Código Fiscal del Estado de Puebla, así como realizar la notificación que se precisa en el punto resolutivo siguiente.----------------------------------------------------------------------------------QUINTO. Remítase el presente Decreto a la Auditoría Superior del Estado de Puebla para que por conducto del área correspondiente, notifique al involucrado y al actual Presidente Municipal del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, para los efectos legales a que haya lugar. -------------------------------------------------------------EL GOBERNADOR hará publicar y cumplir la presente disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
Diputado Presidente. JOSÉ GERMÁN JIMÉNEZ GARCÍA. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. FRANCISCO
JAVIER JIMÉNEZ HUERTA. Rúbrica. Diputado Secretario. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ ACOSTA.
Rúbrica. Diputado Secretario. JOSÉ ÁNGEL RICARDO PÉREZ GARCÍA. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, al primer día del mes de agosto de dos mil diecisiete. El Gobernador Constitucional del Estado. C. JOSÉ ANTONIO GALI FAYAD. Rúbrica. El Secretario General de Gobierno.
C. DIÓDORO HUMBERTO CARRASCO ALTAMIRANO. Rúbrica.

About this edition

Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2017 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date08/11/2017

Page count64

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

Download this edition

Other editions

<<<Noviembre 2017>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930