Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2017 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 8 de noviembre de 2017

c Nivel jerárquico, fue el de Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, durante su administración, por lo que, la responsabilidad que tenía el C. Tomás Salgado Corona, con tal cargo era la de llevar la administración y buen gobierno del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, sin irregularidades; por lo que, era mayor su responsabilidad que la de cualquier funcionario del sujeto de revisión en mención, situación que no ocurrió ya que no actuó en forma correcta y adecuada, causando un daño patrimonial y deficiencias administrativas con su actuar en la administración pública del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla; motivo por el cual, su actuación debió ser un ejemplo para los demás servidores públicos. Además, se encontraba plenamente enterado de cuáles eran sus obligaciones, ya que al no cumplir con ellas estaba transgrediendo las leyes y obligaciones propias de su investidura de Presidente Municipal Constitucional, y utilizando ésta sin que existiera intermediario alguno. ---------------------------------------------------d Las condiciones exteriores y los medios de ejecución al momento de llevar a cabo la conducta, el C. Tomás Salgado Corona, contaba con el rango social de mayor respeto y responsabilidad ante la Administración que representó, toda vez que realizaba funciones de Presidente Municipal Constitucional; asimismo, era superior al de cualquier miembro del Ayuntamiento toda vez que como Presidente Municipal Constitucional, contaba con mayores prerrogativas, beneficios, también con la obligación de cuidar y vigilar que el Ayuntamiento y su gobierno funcionarán adecuadamente en materia de administración del Erario, situación que no se llevó a cabo toda vez que como ha quedado demostrado existieron un daño patrimonial y deficiencias administrativas en la conducta desplegada por el C. Tomás Salgado Corona, en el cumplimiento de sus obligaciones, encontrándose plenamente consciente de las omisiones que cometió en referencia con las disposiciones legales que norman su actuar. -----------e Por cuanto a la antigedad en el servicio, el encargo como Presidente Municipal Constitucional inició a partir del quince de febrero de dos mil ocho y la conducta irregular por parte del C. Tomás Salgado Corona, fue en el periodo comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve; por lo que, se llega a la conclusión que desde el momento en que tomó posesión del cargo y el momento en que se cometieron las irregularidades detectadas y analizadas en la presente resolución, se desprende que la conducta se cometió en el tercer ejercicio fiscal de su administración como Presidente Municipal Constitucional, antigedad al servicio suficiente para tener los conocimientos de su responsabilidad del encargo conferido; asimismo, es de mencionarse que el lapso en el cargo no lo exime de conocer sus obligaciones como Presidente Municipal Constitucional. -----f La reincidencia en el cumplimiento de obligaciones, es de considerarse que el C. Tomás Salgado Corona, es la primera vez que se encuentra sujeto a Procedimiento Administrativo de Determinación de Responsabilidades; y, por tanto, no se actualiza la reincidencia. ----------------------------------------------------------------------------------------g El monto del beneficio, daño o perjuicio económico derivado del incumplimiento; el importe que no fue desvirtuado y se traduce en un daño patrimonial por $243,493.08 doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos 08/100 Moneda Nacional, derivado del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM; y deficiencias administrativas que ascienden a la cantidad de $1247,635.55 un millón doscientos cuarenta y siete mil seiscientos treinta y cinco pesos 55/100 Moneda Nacional, derivadas de Participaciones, del Fondo de Infraestructura Social Municipal FISM y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios FORTAMUN; causadas a la hacienda pública del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla. ------------En consecuencia, se impone al C. Tomás Salgado Corona, Presidente Municipal Constitucional del Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, administración 2008-2011, específicamente por el periodo auditado comprendido del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil nueve, del que se derivó el Pliego de Cargos vencido número 05129C/2008-2011, la siguiente sanción administrativa:--------------------------------------Por el DAÑO PATRIMONIAL, causado al Ayuntamiento de San Felipe Teotlalcingo, Puebla, que asciende a un importe de $243,493.08 doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y tres pesos 08/100

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Periódico Oficial de Puebla del día 08/11/2017 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date08/11/2017

Page count64

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First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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