Periódico Oficial de Puebla del día 03/06/2015 - Segunda Sección

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Source: Periódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

Miércoles 3 de junio de 2015

Periódico Oficial del Estado de Puebla
Segunda Sección
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Que la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, fue publicada en el Periódico Oficial del Estado el 6 de agosto de 2007 y fue reformada el 20 de noviembre de 2013, en la que se involucró la participación de grupos e instituciones públicas y privadas, a fin de constituir un frente común para poner en marcha campañas, programas y planes de trabajo apegados a la realidad social, económica, cultural y jurídica de la niñez poblana.
Que la sociedad está obligada a participar activa y responsablemente en la protección, cuidado y bienestar de las niñas, niños y adolescentes en todos los ámbitos. En este sentido, el padre, la madre y los demás familiares o responsables del cuidado del menor de edad, deben reconocer que son personas en desarrollo que tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades; procurándoles los cuidados, la asistencia y el trato digno que requieren para lograr un crecimiento y desarrollo pleno dentro de un ambiente familiar y social adecuado.
Que la protección integral de las niñas, niños y adolescentes comprende no sólo sus derechos, sino su protección como ente humano que goza de la prioridad en la protección de los mismos, anteponiéndolos a los derechos de terceros; ello traerá consigo que el Estado, a través de las autoridades de los distintos órdenes de gobierno, deberá asumir todas y cada una de las responsabilidades que la Ley les impone, lo que redundará en la transformación radical de la política estatal, con la finalidad de mantener una protección efectiva y garantizar de forma permanente el interés superior de la niñez.
Que derivado de lo anterior y en cumplimiento al mandato constitucional y legal conferido a las legislaturas de los Estados, es que el poder Legislativo -en conjunto con el Ejecutivo del Estadose abocaron a la elaboración de un proyecto de Ley, en el que en primer lugar se identificaron todos los entes públicos involucrados en la aplicación de las disposiciones de la Ley y en la elaboración de la misma. Se llevaron a cabo diversas mesas de trabajo en las que participaron legisladores, jueces en materia familiar, así como dependencias y entidades de la administración Pública Estatal, como el Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia, la Secretaría General de Gobierno, la Secretaría de Educación Pública, la Secretaría de Salud, la Procuraduría General de Justicia, la Contraloría, la Secretaría de Seguridad Pública, la Secretaría de Finanzas y Administración, y la Secretaría de Competitividad, Trabajo y Desarrollo Económico.
Además se participó en diversos foros, como el Primer Encuentro de Congresos de las Entidades Federativas sobre la Armonización de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organizado por UNICEF
y el Senado de la República; y el Foro Adecuación de la Legislación Local sobre los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, organizado por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional en la Cámara de Diputados.
Los objetivos del Dictamen con Minuta de Ley que se presenta son:
Reconocer a los Niños Niñas y Adolescentes como titulares de derechos, garantizando el pleno ejercicio, protección y promoción de los mismos.
Crear el Sistema Estatal de Protección Integral.
Establecer los principios que orientarán la política en esta materia.
Establecer las bases de coordinación entre el Estado y sus Municipios.
Establecer las bases para la participación de los sectores social y privado en las acciones tendentes a garantizar la protección de los derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Los citados objetivos se desarrollan de la forma siguiente:
Se establecen de manera enunciativa, más no limitativa, los derechos a los que nuestra niñez debe tener acceso, sin excepción alguna: derecho de prioridad; derecho a la identidad; derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo; derecho a vivir en familia; derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral; derecho a la protección de la salud y a la seguridad social; derecho a la educación; derecho al descanso, cultura, esparcimiento y deportes; derecho a la no discriminación; derecho a participar; derecho a la igualdad sustantiva; derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal; derecho a la inclusión de niños, niñas y adolescentes con discapacidad; derecho de la libertad de pensamiento, conciencia y religión; derecho de la libertad de expresión y de acceso a la información; derecho de asociación y reunión; derecho a la intimidad;
derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso; derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes; y derecho de acceso a las tecnologías de la información.

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Periódico Oficial de Puebla del día 03/06/2015 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date03/06/2015

Page count44

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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