Periódico Oficial de Puebla del día 03/06/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 3 de junio de 2015

GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO del Honorable Congreso del Estado, por el que expide la LEY DE LOS DERECHOS DE LAS
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO DE PUEBLA.
Al margen el logotipo oficial del Congreso y una leyenda que dice: H. Congreso del Estado de Puebla.
LIX Legislatura.
RAFAEL MORENO VALLE ROSAS, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Puebla, a sus habitantes hace saber.
Que por la Secretaria del H. Congreso del Estado, se me ha remitido el siguiente:

EL HONORABLE QUINCUAGÉSIMO NOVENO CONGRESO
CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Que en Sesión Pública Ordinaria celebrada con esta fecha, Vuestra Soberanía tuvo a bien aprobar el Dictamen con Minuta de Ley, emitido por las Comisiones Unidas de Gobernación y Puntos Constitucionales; de Educación;
de Derechos Humanos; de Igualdad de Género; de Juventud y Deporte; y de Grupos Vulnerables, por virtud del cual se expide la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla.
Que el 20 de noviembre de 1959 la Organización de las Naciones Unidas aprobó la Declaración de los Derechos del Niño. Se llevó a cabo por iniciativa de la UNICEF. A partir de 1975, con ocasión del Año Internacional del Niño, se comenzó a discutir una nueva declaración de derechos del niño, fundada en nuevos principios. A
consecuencias de este debate, en 1989 se firmó en la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño y dos protocolos facultativos que la desarrollan: proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación y utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos.
Que bajo esa perspectiva, en mayo de 2000 la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptó dos protocolos facultativos: el Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la implicación de los niños en los conflictos armados, y el Protocolo facultativo a la Convención concerniente a la venta de niños, la prostitución y a la pornografía, poniendo en escena a niños.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su Artículo 4 establece que en todas las decisiones y las actuaciones del Estado, se deberá velar el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.
Que además, el citado precepto constitucional dispone que los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento, para su desarrollo integral y que el principio del interés superior de la niñez deberá guiar el diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de las políticas públicas dirigidas a los mismos.
Que nuestro país adquirió el compromiso de velar porque al momento de tomar decisiones que conciernan a niños, niñas y adolescentes, garanticen el reconocimiento y respeto de los derechos de la infancia, por lo que con fecha 4 de diciembre de 2014, fue publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, a fin de dar unidad, congruencia y rumbo a las políticas que sobre la niñez adoptará el Estado Mexicano, a través de las autoridades de los tres niveles de gobierno y establecer mecanismos jurídicos claros para reconocer y tutelar los derechos de la niñez mexicana.
Que en el artículo transitorio segundo de la mencionada Ley, se establece que las legislaturas de las entidades federativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las modificaciones legislativas dentro de los ciento ochenta días naturales a la entrada en vigor de la misma, plazo que se cumple el 3 de junio de 2015.
Que esta Ley representa un cambio de paradigma en la forma en cómo el Estado mexicano tutelará los derechos de la niñez, porque a través de sus disposiciones transforma radicalmente la política del Estado Mexicano respecto de sus derechos, consolidando un concepto que no tiene precedente en el mundo: La protección activa del Estado en favor de su niñez.

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Periódico Oficial de Puebla del día 03/06/2015 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date03/06/2015

Page count44

Edition count679

First edition02/02/2015

Last issue06/02/2024

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