Periódico Oficial de Puebla del día 03/06/2015 - Segunda Sección

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Segunda Sección
Periódico Oficial del Estado de Puebla
Miércoles 3 de junio de 2015

ARTÍCULO 147. Las sanciones a las que se refiere esta Ley serán independientes a las que resulten por infracciones a lo dispuesto por la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado.
ARTÍCULO 148. Para los efectos de este Título, a falta de disposición expresa y en lo que no contravenga a esta Ley, se aplicarán en lo conducente, los ordenamientos legales aplicables.

TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Decreto deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado y entrará en vigor a partir del ejercicio fiscal siguiente.
SEGUNDO. Los Sistemas Estatal y Municipales de Protección, deberán integrarse en un plazo máximo de noventa días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.
En su primera sesión, el Presidente del Sistema Estatal de Protección someterá a consideración y aprobación del mismo los lineamientos para su integración, organización y funcionamiento, así como la designación del Titular de la Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal de Protección.
El Presidente del Sistema Estatal de Protección realizará las acciones necesarias para la elaboración del Programa Estatal, el cual deberá aprobarse dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la instalación del Sistema Estatal de Protección.
Los Sistemas Municipales de Protección observarán al efecto las mismas disposiciones de este artículo.
TERCERO. La Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, deberá constituirse a partir del ejercicio fiscal inmediato posterior a la publicación del presente Decreto.
Para los efectos del párrafo que antecede, el Sistema Estatal DIF deberá reformar su Reglamento Interior, para formalizar la creación de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Puebla, con sus respectivas unidades administrativas.
CUARTO. Los Centros de Asistencia Social que se encuentren operando en el Estado con antelación a la entrada en vigor del presente Decreto, contarán con un plazo de 180 días a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, para realizar las adecuaciones conducentes en términos de lo previsto por la presente Ley.
QUINTO. El Congreso del Estado de Puebla, a propuesta del Titular del Ejecutivo del Estado, establecerá una partida presupuestal para coadyuvar en la implementación de las adecuaciones necesarias al cumplimiento de esta Ley.
SEXTO. El Ejecutivo del Estado contará con un plazo máximo de ciento ochenta días naturales, para la expedición de las disposiciones Reglamentarias conducentes al cumplimiento de esta Ley, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.
SÉPTIMO. A la entrada en vigor del presente Decreto, se abroga la Ley de Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado Libre y Soberano de Puebla, publicada en el Periódico Oficial del Estado con fecha 6 de agosto de 2007.
OCTAVO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
EL GOBERNADOR, hará publicar y cumplir la presente Disposición. Dada en el Palacio del Poder Legislativo en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza, a los tres días del mes de junio de dos mil quince. Diputada Presidenta. PATRICIA LEAL ISLAS. Rúbrica. Diputado Vicepresidente. CARLOS IGNACIO MIER
BAÑUELOS. Rúbrica. Diputado Secretario. PABLO MONTIEL SOLANA. Rúbrica. Diputada Secretaria.
MARÍA SARA CAMELIA CHILACA MARTÍNEZ. Rúbrica.
Por lo tanto mando se imprima, publique y circule para sus efectos. Dado en la sede del Poder Ejecutivo del Estado, en la Cuatro Veces Heroica Puebla de Zaragoza a los tres días del mes de junio de dos mil quince. El Gobernador Constitucional del Estado. C. RAFAEL MORENO VALLE ROSAS. Rúbrica. El Encargado de Despacho de la Secretaría General de Gobierno. C. JORGE BENITO CRUZ BERMÚDEZ. Rúbrica.

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Periódico Oficial de Puebla del día 03/06/2015 - Segunda Sección

TitlePeriódico Oficial de Puebla - Segunda Sección

CountryMexico

Date03/06/2015

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Last issue06/02/2024

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