Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

28 de febrero de 2018

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La tenencia de la tierra en nuestro país encuentra su precedente político, económico y social, como estrategia de organización de la vida nacional en el movimiento revolucionario de 1910. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 27 el ordenamiento de la tierra; en ese entonces los terrenos ejidales y comunales adquieren un impulso nunca antes visto en cuanto a reparto, producción agrícola y control de tenencia de la tierra. A partir de 1920, los gobiernos pos revolucionarios emiten diversas disposiciones y ordenamientos para dar credibilidad al reparto justo y equitativo de la tenencia de la tierra, como una práctica institucional de hacer justicia a quienes lucharon en la Revolución Mexicana. Años después el elevado crecimiento demográfico y la migración de los habitantes del campo a las ciudades, originaron asentamientos humanos irregulares en muchas zonas urbanas, provocando entre otros problemas controversias sobre la tenencia de la tierra y posesiones al margen de la ley, lo que originó viviendas carentes de servicios urbanos.
El crecimiento explosivo y anárquico de los centros de población en el Estado de México, ha sido un problema que reviste un conflicto, entre el reclamo por ordenar los asentamientos humanos y la demanda social de los grupos migrantes por disponer de una fracción de terreno donde construir su vivienda. Las administraciones que han estado al frente del Gobierno del Estado, han venido dando respuesta a estas demandas con un esfuerzo coherente de planeación del desarrollo urbano, fijando las prioridades estratégicas en tres direcciones fundamentales: la reorientación de las corrientes migratorias hacia nuevos polos de desarrollo, el control del crecimiento esperado en las zonas urbanas críticas, y el ordenamiento hacia el interior de los asentamientos humanos consolidados y aquellos considerados potenciales. Estas directrices han quedado de manifiesto a través de la formulación de los Planes de Desarrollo del Estado y de los Planes de Desarrollo Urbano Municipales, fijando los límites del crecimiento con la participación responsable y exigente de las propias comunidades, proyectando la regularización y el mejoramiento urbano y de vivienda en los asentamientos humanos irregulares.
El ejercicio de una planeación del desarrollo urbano, determinó la necesidad de dotar a la administración pública de los instrumentos operativos que permitieran colocarla al frente de los acontecimientos para controlarlos y encauzarlos conforme al interés mayoritario, de tal forma que pudiera romperse el círculo vicioso de invasiónexpropiación-regularización, que caracterizó a las acciones correctivas y cuyo resultado solo estimuló este tipo de crecimiento.
En este contexto, el Gobierno del Estado de México consideró la necesidad de crear un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, específicamente abocado a la regularización de la tenencia de la tierra y la prevención, regulación y mejoramiento de los asentamientos humanos irregulares, estimulando la inducción de los nuevos asentamientos conforme a la figura del Fraccionamiento Social Progresivo, creando el 30 de junio de 1983, mediante Decreto número 162 aprobado por la XLVIII Legislatura del Estado, el Organismo Público Descentralizado de carácter Estatal denominado Comisión para la Regulación del Suelo del Estado de México CRESEM, con el objeto de regular el mercado inmobiliario, ofrecer suelo en las zonas aptas para el desarrollo urbano, evitar asentamientos irregulares y regular los asentamientos humanos y la tenencia de la tierra en los ámbitos urbano y rural.
En seguimiento a esta iniciativa, se propuso la oferta de suelo planificado para construcción de vivienda, combatiendo prácticas irregulares en la oferta de ésta, promoviendo así el desarrollo de esquemas de asociación entre agentes productores con la participación de los sectores privado y social para la construcción de vivienda social progresiva y rural, así como el establecimiento de sistemas de coordinación entre los tres niveles de gobierno, iniciativa privada y los núcleos ejidales o comunales para disponer de oferta de suelo legal y apto.
Adicionalmente, las reservas territoriales serían una premisa fundamental en los programas de uso del suelo y de desarrollo urbano, que garantizarían el desarrollo urbano ordenado y como consecuencia el acceso a los servicios indispensables. La regularización de la tenencia de la tierra sólo procedería en predios con viabilidad para la dotación de servicios públicos y exentos de riesgos.
Actualmente, el Estado de México se caracteriza por su acelerado crecimiento demográfico fundamentalmente en el ámbito urbano, con una importante presión sobre el suelo, la infraestructura y los servicios. Este crecimiento se da en gran proporción al margen de las disposiciones legales, que permiten que los nuevos asentamientos se incorporen al desarrollo de las ciudades, en consecuencia, se consolidan como asentamientos humanos irregulares, imposibilitando a los posesionarios de la tierra obtener un documento que los acredite como legítimos propietarios. En virtud de lo anterior, el IMEVIS promueve de forma permanente un

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Periódico Oficial del Estado de México del día 28/02/2018 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date28/02/2018

Page count24

Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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