Periódico Oficial del Estado de México del día 07/07/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

7 de julio de 2017

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ACUERDO NÚMERO 10/2017, POR EL QUE SE CREA LA FISCALÍA ESPECIALIZADA EN COMBATE A LA CORRUPCIÓN DE LA
FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO.
Objeto PRIMERO.- Se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, se determina su adscripción y se establece su ámbito de competencia.
Titular y adscripción SEGUNDO.- Al frente de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción habrá un titular, quien tendrá la calidad de agente del Ministerio Público.
La Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción estará adscrita a la Oficina del Fiscal General.
El titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción será nombrado en términos de lo previsto en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México.
Atribuciones de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción TERCERO.- Corresponde al Titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, por si o por conducto de los servidores públicos que le estén adscritos, además de las atribuciones previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México y Municipios, el ejercicio de las siguientes:
I.

Ejercer las atribuciones establecidas en los artículos 29 BIS y 34 de la Ley de la Fiscalía General de Justicia del Estado;

II.

Iniciar, recibir, realizar y determinar las investigaciones de los asuntos a su cargo;

III.

Establecer comunicación constante y permanente con el denunciante y testigos de hechos para el desarrollo de la investigación correspondiente;

IV.

Practicar las actuaciones necesarias para obtener datos de prueba que establezcan el hecho delictivo y que existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión, así como para la reparación del daño;

V.

Recabar de la administración pública federal, de las entidades federativas, de los municipios, y demás autoridades, en los términos de las disposiciones aplicables, los informes, documentos, opiniones y dictámenes necesarios para las investigaciones de su competencia;

VI.

Solicitar informes y la exhibición de documentos a los particulares para el ejercicio de sus atribuciones y adecuado desarrollo de sus investigaciones;

VII.

Llevar a cabo el aseguramiento, resguardo temporal y gestión del envío de los instrumentos, objetos y productos del delito, a las unidades o instituciones competentes para su administración o destino, en términos del Código Nacional de Procedimientos Penales y demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

VIII.

Dictar y supervisar el cumplimiento de las medidas de protección para su debido cumplimiento;

IX.

Solicitar al órgano jurisdiccional las técnicas de investigación, las medidas cautelares, el aseguramiento o embargo precautorio de bienes y demás diligencias que requieran control judicial para los fines de la investigación, así como para el debido cumplimiento de la sentencia que se dicte;

X.

Ejercer las facultades delegadas por el Fiscal General en materia de requerimientos en materia fiscal y sobre operaciones que las instituciones financieras celebren con sus clientes y, en los casos conducentes, ordenar el aseguramiento de los recursos, bienes y derechos que correspondan, en los términos de las disposiciones aplicables;

XI.

Solicitar a la Coordinación General de Servicios Periciales designe o habilite peritos en la especialidad que se requiera para la investigación de los delitos;

XII.

Supervisar a las agencias del Ministerio Público de su adscripción, a los peritos, a los grupos de Policía de Investigación correspondientes y, en general, a los servidores públicos bajo sus órdenes, en coordinación con las unidades administrativas competentes;

XIII.

Remitir a las autoridades correspondientes las investigaciones de delitos que no sean competencia del Ministerio Público del Estado de México o de la Fiscalía;

XIV.

Ejercer la acción penal ante el órgano jurisdiccional competente, cuando obren datos que establezcan que se ha cometido el hecho ilícito y que exista la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en su comisión;

XV.

Interponer los recursos procesales procedentes e impulsar el recurso hasta su resolución;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/07/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date07/07/2017

Page count4

Edition count428

First edition05/01/2000

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