Periódico Oficial del Estado de México del día 07/07/2017 (Sección Sexta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

Página 2

7 de julio de 2017

FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA

ALEJANDRO JAIME GÓMEZ SÁNCHEZ, FISCAL GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS
ARTÍCULOS 21 Y 116, FRACCIÓN IX, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81, 83, 83 BIS, 130 BIS y 134, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO; 1, 5, 22, FRACCIONES I, XXXIII Y
25, FRACCIÓN X, DE LA LEY DE LA FISCALÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Fiscalía General de Justicia del Estado de México es un órgano público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios con autonomía presupuestal, técnica y de gestión, así como con capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto, en la que se integra el Ministerio Público y la Policía de Investigación, los cuales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 81 y 83, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tienen a su cargo la investigación de los delitos;
Que el 27 de mayo de 2015, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción, en el que, en términos del artículo Primero Transitorio del Decreto en cita, establece que entrará en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 28 de mayo de 2015;
Que en el artículo Cuarto Transitorio de dicho Decreto, se establece la obligación del Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, deberán, en el ámbito de sus respectivas competencias, expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondientes, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor de las leyes generales;
Que en ese mismo sentido, el artículo Séptimo Transitorio del referido Decreto dispone que los sistemas anticorrupción de las entidades federativas deberán conformarse de acuerdo con las Leyes Generales que resulten aplicables, las constituciones y leyes locales;
Que en cumplimiento a dicha reforma constitucional, el 18 de julio de 2016, se publicó el Decreto por el que se expide la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
Que en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción se prevé la creación de una Fiscalía Anticorrupción como parte del Sistema, instrumento jurídico que por disposición del artículo Cuarto Transitorio entró en vigor al día siguiente de su publicación, es decir el 19 de julio de 2016;
Que para armonizar la legislación del Estado de México en materia anticorrupción, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, el 24 de abril de 2017, el Decreto por el que se adiciona un artículo 130 bis a la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el cual da vida al Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia de coordinación entre las autoridades de los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas, actos y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos y se establecen sus bases mínimas; no obstante a lo anterior, en su artículo 134, se crea la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, como la unidad administrativa competente de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, encargada de la investigación de los delitos, y del ejercicio de la acción penal, ante los tribunales correspondientes, derivado de las acciones u omisiones de los servidores públicos y particulares, constitutivos de delitos en materia de corrupción;
Que el 30 de mayo de 2017, se publicó en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el Decreto Número 207, por el que se expide, entre otros ordenamientos, la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de México, la cual tiene por objeto establecer las bases de coordinación entre el Estado y los Municipios para el funcionamiento de los Sistemas Anticorrupción, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, para que las autoridades estatales y municipales competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción;
Que en términos del artículo Segundo Transitorio, la Ley del Sistema antes referida, entrará en vigor al día siguiente de la publicación del Decreto, es decir el 31 de mayo de 2017; asimismo, en el artículo Décimo Segundo Transitorio, se establece que en un término no mayor a treinta días hábiles se deberá designar al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción;
Que para dar cumplimiento a las disposiciones jurídicas en materia de combate a la corrupción y a su vez, estar en posibilidad de nombrar al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción, se concluye la operación y funcionamiento de la Fiscalía Especializada en Delitos Cometidos por Servidores Públicos, y se transfieren recursos humanos y materiales para la creación de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción de la Fiscalía General de Justicia del Estado de México, con lo que se amplían sus atribuciones, no solo en la investigación de delitos cometidos por servidores públicos, sino también aquellos en materia de corrupción, en los cuales pueden participar en su comisión tanto éstos como particulares, y Que en mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 07/07/2017 (Sección Sexta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Sexta)

CountryMexico

Date07/07/2017

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Edition count428

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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