Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

6 de septiembre de 2017

Página 3

III.

Director General: a la o el titular de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

IV.

Dirección Técnico Legal: a la Dirección Técnico Legal de la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

V.

Director: a la o el servidor público titular de la institución penitenciaria respectiva.

VI.

Expediente: al Expediente clínico criminológico.

VII.

Ley: a la Ley de Indulto del Estado de México.

VIII.

Procedimiento de Sustanciación: a la concentración de las gestiones desde la solicitud realizada al Gobernador, hasta la concesión o negación del beneficio del indulto, cumpliendo con los requisitos establecidos en la Ley de Indulto del Estado de México.

Artículo 3. La solicitud de indulto las o los sentenciados deberán presentarla por escrito y podrán ser patrocinados en el trámite por defensor particular o a través de defensor público adscrito al Instituto de la Defensoría Pública del Estado de México.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LA SUSTANCIACIÓN DEL INDULTO
Artículo 4. Una vez presentada la solicitud de indulto ante el Gobernador, se remitirá a la Secretaría General de Gobierno y esta autoridad a su vez a la Dirección General a través de la Comisión, quien dentro del término de diez días hábiles posteriores a su recepción, iniciará el procedimiento de sustanciación correspondiente.
Artículo 5. El Director General, una vez recibida la petición que remite el Comisionado, instruirá de forma inmediata a la Dirección Técnico Legal para que dé inicio al procedimiento de sustanciación, quien dentro del término de diez días hábiles posteriores a su recepción, se allegará de toda la documentación establecida en la propia Ley.
En caso de que no cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, se lo comunicará a las o los promoventes, dando por terminado el procedimiento respectivo.
Artículo 6. Una vez recibida la documentación correspondiente, la Dirección Técnico Legal integrará y radicará el expediente de indulto, previo cotejo con el expediente clínico criminológico, mismo que servirá de base para analizar, formular y calificar la solicitud de indulto, dentro del término de cinco días hábiles.
Artículo 7. Solo para los casos que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, se convocarán en un término no mayor a quince días hábiles, a los integrantes del Consejo Técnico para la valoración del asunto, y en consecuencia emitir el dictamen acerca de la viabilidad de la reinserción social de la o el solicitante.
En el caso de ser procedente, la Dirección General ordenará su remisión al Gobernador en un lapso menor a los cinco días hábiles a través de la Comisión y de la Secretaría General de Gobierno.
En caso de que el Consejo Técnico dictamine la improcedencia se ordenará notificar a la o el solicitante, dando por terminado el procedimiento respectivo.
Artículo 8. El Gobernador remitirá de inmediato el expediente al Consejo Consultivo para su opinión sobre la viabilidad del indulto.
El Consejo Consultivo deberá emitir su opinión de viabilidad dentro del término de veinte días hábiles posteriores a la recepción del expediente. Una vez emitida la opinión, el Consejo Consultivo adjuntará las constancias correspondientes sobre la viabilidad del indulto y remitirá al Gobernador en un término no mayor a cinco días hábiles.
Artículo 9. No podrán gozar del indulto las o los sentenciados que se encuentren en los supuestos de improcedencia que establece la Ley, así como los delitos que son considerados como graves en la legislación penal de la Entidad, en estos supuestos las o los solicitantes serán notificados dentro del término de diez días hábiles de la improcedencia de su solicitud, dándose por terminado el procedimiento respectivo.
Artículo 10. La víctima u ofendido del hecho ilícito, será notificado desde el inicio del trámite para ser escuchado en garantía de audiencia que desahogara la Dirección General, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la solicitud.
Una vez desahogada la garantía de audiencia la víctima u ofendido manifestará lo que a su derecho corresponda, respecto de la residencia de la o el sentenciado ejecutoriado que radique en el mismo lugar. Esta circunstancia se le notificará a la o el s olicitante del indulto, con la finalidad de que haga los trámites necesarios ante la autoridad correspondiente para subsanar esta inconformidad dentro del término de diez días hábiles.
A la víctima u ofendido se le notificará la determinación del indulto en su domicilio legal para su conocimiento y efectos legales conducentes.
Artículo 11. Tratándose de las solicitudes de indulto de las o los sentenciados de pueblos indígenas, los consejos Técnico y Consultivo deberán ponderar sus usos, costumbres, tradiciones, culturas y circunstancias inherentes a dicha unidad social, en pleno respeto a los derechos humanos.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date06/09/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2017>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930