Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 8

6 de septiembre de 2017

Artículo 27. Los vocales del Consejo Consultivo tendrán las atribuciones siguientes:
I. Asistir a las sesiones del Consejo Consultivo.
II. Participar en los debates que se susciten en las sesiones.
III. Aprobar el orden del día.
IV. Proponer las modificaciones al acta anterior y al orden del día, que consideren pertinentes.
V. Participar en el análisis y resolución de los asuntos que se traten en las sesiones del Consejo Consultivo.
VI. Cumplir con los acuerdos del Consejo Consultivo que involucren su participación.
VII. Proponer asuntos para ser tratados en el orden del día.
VIII. Aprobar y firmar las actas de las sesiones.
IX. Emitir su voto.
X. Hacer que se inserten en el orden del día las sesiones los puntos que estimen necesarios.
XI. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
SECCIÓN SEGUNDA
DE LAS SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE INDULTO
Artículo 28. El Consejo Consultivo sesionará de forma ordinaria una vez al mes a convocatoria de su Presidente y a través del Secretario Ejecutivo y en forma extraordinaria cuando así se requiera.
Existirá quórum para llevar a cabo las sesiones del Consejo Consultivo cuando se cuente con la asistencia del Presidente o su suplente y cuando menos la mitad más uno de sus integrantes.
Artículo 29. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo previa convocatoria que por escrito realice el Secretario Ejecutivo del Consejo Consultivo a sus integrantes, cuando menos con cinco días hábiles de anticipación a su realización para el caso de las ordinarias y para las extraordinarias tres días hábiles.
En la convocatoria se deberá contener día, hora y lugar fijado para la celebración de la sesión, adjuntando a la misma el orden del día previamente acordado por el Secretario Ejecutivo con el Presidente del Consejo Consultivo.
Artículo 30. Si la sesión ordinaria o extraordinaria no pudiera celebrarse el día señalado por falta de quórum, se emitirá nueva convocatoria para su desahogo a los tres días hábiles siguientes. En este caso, la sesión se considerará válida con el número de asistencia de sus integrantes.
Por cada sesión se levantará un acta correspondiente y una vez firmada por el Presidente, el Secretario Ejecutivo hará llegar una copia de la misma a los integrantes del Consejo Consultivo.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente Reglamento en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
SEGUNDO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.
TERCERO. Los Consejos Técnico Interdisciplinario y Consultivo de Indulto del Estado de México, deberán instalarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento.
CUARTO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que oponga a lo establecido en el presente Reglamento.
Dado en el Palacio del Poder Ejecutivo, en la ciudad de Toluca de Lerdo, capital del Estado de México, a los cinco días del mes de septiembre del dos mil diecisiete.
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL
DEL ESTADO DE MÉXICO

DR. ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS
RÚBRICA.

SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

JOSÉ S. MANZUR QUIROGA
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date06/09/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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