Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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6 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

DOCTOR EN DERECHO ERUVIEL ÁVILA VILLEGAS, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE MÉXICO, EN
EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 77, FRACCIONES II, IV Y LI DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 2 Y 8 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que el Plan de Desarrollo del Estado de México 2011-2017, en su Pilar 3 denominado Sociedad Protegida establece como uno de sus objetivos impulsar políticas de despresurización penitenciaria a través de mecanismos jurídicos para el externamiento anticipado de la población ejecutoriada.
Que es importante mencionar que en la actualidad se encuentran en pleno apogeo los aspectos relativos a los derechos humanos y principios como in dubio pro reo, debido proceso y conceptos de dignidad humana entre otros, en favor de hombres y mujeres sujetos a proceso jurisdiccional y a ejecución de pena, por ello el Titular de la Entidad para garantizar estos derechos ha diseñado políticas, estrategias y acciones para conceder el beneficio de indulto.
Que el 18 de marzo de 2016 por Decreto número 78 de la LVIII Legislatura del Estado de México, se publicó en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, con el objeto de establecer las bases para que el Gobernador otorgue el indulto necesario y por gracia, así como conmutar las penas privativas de libertad a las y a los reos del fuero común que reúnan los requisitos señalados en esta Ley y que por sentencia ejecutoriada se encuentran a su disposición.
Que el 3 de febrero de 2017 por Decreto número 192 de la LIX Legislatura del Estado de México, se publicaron en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, las reformas a diversas disposiciones jurídicas, entre las cuales incluyó a la Ley de Indulto y Conmutación de Penas del Estado de México, cuyo objeto fue el cambio de la denominación de la Ley en cita para quedar como Ley de Indulto del Estado de México.
Que resulta necesario expedir el Reglamento de la Ley de Indulto del Estado de México, con la finalidad de armonizar el marco normativo y dar cumplimiento con el objeto dispuesto en la Ley, así como regular los actos tendientes a la concesión o negación de los beneficios del indulto necesario o por gracia.
Que de igual forma, el Reglamento que se propone se señala lo relativo a la integración y atribuciones de los integrantes de los consejos Consultivo de Indulto y Técnico Interdisciplinario, asimismo, comprende el proceso de sustanciación, con una debida integración del expediente de indulto en aspectos clínico criminológico que en gran medida permitirán proveer dentro del ámbito de la facultad discrecional, la decisión del Titular del Ejecutivo Estatal.
En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, este ordenamiento jurídico se encuentra debidamente refrendado por el Secretario General de Gobierno del Estado de México, José S. Manzur Quiroga.
Por lo anteriormente expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
REGLAMENTO DE LA LEY DE INDULTO DEL ESTADO MÉXICO
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público e interés social y tiene por objeto regular las disposiciones contenidas en la Ley de Indulto del Estado de México, así como establecer el procedimiento para la substanciación para que el Gobernador otorgue el indulto necesario y por gracia, a las y a los reos del fuero común.
Artículo 2. Para efectos del presente Reglamento, además de lo establecido en la Ley de Indulto del Estado de México, se entenderá por:
I.

Comisionado: a la o el titular de la Comisión Estatal de Seguridad Ciudadana.

II.

Dirección General: a la Dirección General de Prevención y Readaptación Social del Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/09/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date06/09/2017

Page count8

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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