Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2017 (Sección Séptima)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 2

9 de agosto de 2017

INSTITUTO ELECTOTAL DEL ESTADO DE MÉXICO

INSTITUTO ELECTORAL DEL ESTADO DE MÉXICO
CONSEJO GENERAL
ACUERDO N. IEEM/CG/147/2017
Por el que se aprueba el Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2018.
Visto, por los integrantes del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, el proyecto de Acuerdo presentado por el Secretario del Consejo General, y RESULTANDO
1.-

Que la Secretaría Ejecutiva, con las aportaciones que realizaron el Consejero Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales, así como las unidades administrativas del Instituto, incluida la Contraloría General, integró la propuesta del Programa Anual de Actividades del Instituto Electoral del Estado de México, para el año 2018, conformado con las actividades que se consideran necesarias para el cumplimiento de los fines institucionales ordinarios y las relacionadas a la organización del Proceso Electoral 2017-2018, por el que se renovarán la Legislatura local y los 125 Ayuntamientos que integran el Estado de México, el cual sometió a la consideración de la Junta General.

2.-

Que en sesión ordinaria de fecha siete de agosto de dos mil diecisiete, la Junta General de este Instituto, aprobó mediante Acuerdo IEEM/JG/58/2017 la propuesta referida en el Resultando anterior, y ordenó su remisión a este Consejo General para su aprobación definitiva; y CONSIDERANDO

I.

Que el artículo 41, párrafo segundo, Base V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo subsecuente Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales.
Asimismo, el Apartado C, de la Base en cita, determina que en las Entidades Federativas, las elecciones locales estarán a cargo de Organismos Públicos Locales en los términos que señala la propia Constitución.

II.

Que atento a lo previsto por el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Federal, de conformidad con las bases establecidas en la propia Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en el ámbito electoral, garantizarán que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

III.

Que el artículo 134, párrafo primero, de la Constitución Federal, refiere que los recursos económicos de que dispongan la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
Asimismo, el párrafo segundo del artículo en cita, refiere que los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las Entidades Federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los presupuestos correspondientes en los términos del párrafo anterior.

IV.

Que de conformidad con el artículo 27, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en lo sucesivo Ley General, el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, garantizarán la correcta aplicación de las normas correspondientes en cada Entidad.

V.

Que el artículo 98, numerales 1 y 2, de la Ley General, determina que los Organismos Públicos Locales:
-

Están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios, que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, la propia Ley, las Constituciones y leyes locales; serán profesionales en su desempeño y se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date09/08/2017

Page count28

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2017>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031