Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2017 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

Página 28

9 de agosto de 2017
Asimismo, toda la documentación que soporte las operaciones de dicho instituto político, deberán realizarse exclusivamente por o a favor de Vía Radical con los datos que la autoridad fiscal otorgue con motivo del cambio de denominación, para lo cual deberá realizar el trámite correspondiente ante la misma de manera inmediata a la aprobación del presente Acuerdo.

QUINTO.-

Notifíquese al Partido Político Local Vía Radical por conducto de la Dirección de Partidos Políticos, la aprobación del presente Acuerdo para los efectos conducentes.

SEXTO.-

A partir de la modificación de los Reglamentos internos de Vía Radical, en términos del segundo transitorio de su reforma, dicho Partido Político Local deberá comunicar las adecuaciones en un plazo no mayor de diez días posteriores a su aprobación, a efecto de que se verifique el apego de los mismos a las normas legales y estatutarias, en observancia a lo estipulado por el artículo 36, numeral 2, de la Ley de Partidos.

SÉPTIMO.-

Hágase del conocimiento a la Dirección de Partidos Políticos de este Instituto, la aprobación del presente Instrumento para que realice las inscripciones correspondientes en el Libro respectivo.

OCTAVO.-

Hágase del conocimiento la aprobación del presente Acuerdo, a las áreas del Instituto Electoral del Estado de México, para los efectos a que haya lugar.

NOVENO.-

Hágase del conocimiento a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos, a la Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales, a la Unidad Técnica de Fiscalización, así como a la Junta Local Ejecutiva en el Estado de México, todas del Instituto Nacional Electoral, la aprobación del presente Acuerdo para los efectos a que haya lugar.
TRANSITORIOS

PRIMERO.-

El presente Acuerdo surtirá efectos a partir de su aprobación por el Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

SEGUNDO.-

Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México, Gaceta del Gobierno, así como en la página electrónica del Instituto Electoral del Estado de México.

Así lo aprobaron por unanimidad de votos, las Consejeras y los Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México, presentes en la Sesión Extraordinaria celebrada en la ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, el nueve de agosto de dos mil diecisiete; firmándose para constancia legal, conforme a lo dispuesto por los artículos 191, fracción X y 196, fracción XXX, del Código Electoral del Estado de México y 7, fracción XIV, del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de México.

"TÚ HACES LA MEJOR ELECCIÓN"
ATENTAMENTE
CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL
LIC. PEDRO ZAMUDIO GODÍNEZ
RÚBRICA.

SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL
MTRO. FRANCISCO JAVIER LÓPEZ CORRAL
RÚBRICA.

El anexo del presente Acuerdo puede http www.ieem.org.mx/consejo_general/a2017.html
ser
consultado
en
la
dirección
electrónica:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 09/08/2017 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date09/08/2017

Page count28

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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