Periódico Oficial del Estado de México del día 02/10/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CACE
111-
CD E L GOBIERNO

2 de octubre de 2015

siguientes redluisitosl: 1 La notificación del
d
inicio del procedimiento y Sus consecuencias; 2

ir449"Y
dé inicio a un procedimiento en el que se otorgue al quejoso la
La oportunidad de ofrel er y desahogar las pruebas
oportunidad de ser oído y vencido, previo a emitir la resolución
en que se finque la de1ens 3 La oportunidad de legar; y 4 El dict do el, una resolución que
correspondiente, en torno a la conclusión de su encargo y si es o
dirima las cuestiones d b t das. De no respetarse estos requisitos, se d j --

Página 149

fin de la garantía de au ie
ia,de cumplir con el
cia,
que es evitar la
indefensión del afectado"

no reelecto, tomando en cuenta lo expuesto en la presente sentencia.
Dados los efectos para los que se concede el amparo, resulta innecesario el estudio de la fundamentación o motivación de los decretos reclamados, porque dé cualquier forma, el nuevo
Igualmente, la tesis sustenta
por el Segundo Tribunal
Colegiado del Quinto Circuito, publica, o en la página quinientos veintinueve, del Semanario Judicial de la Federación, Tomo XIII,
acto que en su caso y oportunidad ! pudiera llegar a emitir la Legislatura, sería el resultado del ianáli is valorativo de las 11 i pruebas y argumentos que en elroce !miento respectivo se
de Junio de mil novecientos noventa y c atro, Octava Época, que hicieren valer.

a la letra dice:

Finalmente, debe señalarse que I s demás manifestaciones "AUDIENCIA GARANTÍA. DEBE RESPETARSE AUNQUE
LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCIÓN, NO PREVEA

formuladas como alegatos por los ter ros perjudicados Sayonara
EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO. Aunque del
Flores Palacios, Jesús Castillo Sand al y del quejoso, no son de
texto del artículo 14 constitucional pudiera
tomarse en consideración, ya que l Tribunales Colegiados de
inferirse que siempre que la autoridad se apega
amparo únicamente se encuentran i onstreñidos a examinar los
al contenido de la ley aplicable, la garantía de
conceptos de violación una vez que e actualiza la hipótesis del
audiencia no puede conculcarse; lo cierto es que
artículo 91, fracción IV, de la ley d
mparo, en relación con el
tal derecho subjetivo público consiste en la oportunidad que debe concederse al particular
acto reclamado, lo cual integra la lit s onstitucional, asimismo a
para que intervenga y pueda así defenderse,
justipreciar las pruebas correspondi nt s, pero de ningún modo
rindiendo pruebas y vertiendo alegatos que
tiene la obligación de examinar las arentaciones hechas valer
sustenten tal defensa. Por lo tanto, aunque la
en vía de alegatos de conformidad co los rtículos 77 y 155 de la
ley que funde al acto,no establezca la obligación
Ley de Amparo, sin que ello genere desaOto al contenido del
de oír al afectado, antes de privarlo de sus
precepto 79 de la ley de la materia.

derechos, la autoridad debe respetar la aludida garantía y oírlo en defensa, porque en ausencia del contenido de tal obligación para la
Es aplicable por analogía la jurispr dencia 27/94, sustentada
responsable dentro de la Ley está el imperativo
por el Pleno de la Suprema Corte de JustiCia de la Nación, que se
del artículo 14 constitucional."

localiza en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Tomo ochenta, relativa al mes de agosto de mil novecientos
En esas condiciones, al resultar violatorio de garantías el
noventa y cuatro, Octava Época, página catorce, que dice:

acto que aquí se reclama y por ende no cumplir con cabalidad con lo establecido por el precepto 14, de la Constitución Política de Ips Estados Unidos Mexicanos,
ente
ao
"ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL
JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con
al quejoso,ara el
t de
el Estado de México, deje insubsistente e
que el Con re
el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, sostuvo el criterio de que
efef111eiñwig.
"

el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos
Cons
íi
violatorios
contenidos
la
demanda
constitucional, en relación con los fundamentos

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/10/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date02/10/2014

Page count150

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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