Periódico Oficial del Estado de México del día 02/10/2014 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

ACETA
GBEL
.1t.1121E1FtNIC.

Página 148

2 de octubre de 2015

aspectos que se tomarían en cuenta para decidir, entre los
hechos y medios de acreditamiento que hayan sido
diversos interesados, quien era el más apto para continuar en el, y
aportados al procedimiento de que se trate, con
por ende, no haber dado oportunidad al quejoso de ser oído y
objeto de que se facilite la preparación de su defensa, mediante la rendición de pruebas y
vencido, y como consecuencia, violar su garantía de audiencia establecida en el artículo 14, de la Constitución Política de los
alegatos dentro de los plazos que la ley prevea para tal efecto."

Estados Unidos Mexicanos.
De igual manera, la Jurisprudencia 95, sustentada por la Se reitera lo anterior, en virtud de que los Decretos 163 y
Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,
176, emitidos por la "LVI" Legislatura del Estado de México, por el
publicado en la página sesenta y dos, del Semanario Judicial de la
que se adiciona y reforma la Constitución Política del Estado Libre
Federación, Tomo VI, Séptima Época, que a la letra dice:

y Soberano de México y, en particular el artículo octavo transitorio, de la misma, se dictaron sin existir un procedimiento
"AUDIENCIA, GARANTIA DE. DEBE RESPETARSE
AUNQUE LA LEY EN QUE SE FUNDE LA RESOLUCIÓN NO

previo y, por ende, se dejó sin oportunidad al quejoso de plantear su defensa y alegar.

PREVEA EL PROCEDIMIENTO PARA TAL EFECTO. La circunstancia de que no exista en la ley aplicable precepto alguno que imponga a la
Apoya a la anterior consideración, por analogía, la tesis
autoridad responsable la obligación de respetar a
número P. XXXV/98, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte
alguno de los interesados la garantía de pretida
de Justicia de la Nación, consultable en la página veintiuno, Tomo
audiencia para pronunciar la resolución de un
VII, abril de mil novecientos: noventa y ocho, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y s /Gaceta, cuyo rubro y
asunto, cuando los actos reclamados
los
perjudican, no exime a la autoridad de darle oportunidad de oírlo en defensa, en atención a
texto son:

que, en ausencia de precepto específico, se halla el mandato imperativo del artículo 14

"AUDIENCIA, GARANTADE. PARA QUE SE RESPETE
EN LOS PROCEDIMIENTOS PRIVATIVOS DE DERECHOS, LA

constitucional que protege dicha garantía a favor de todos los gobernados, sin excepción".

OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PR EBAS Y ALEGATOS DEBE
SER NO SÓLO FORMALISMO TERIAL. La Suprema Corte ha establecido fue dentro de los requisitos que. deben satisfac r 1 s ordenamientos que prevean procedimiento que privación de derech s d
uedan concluir con la los gobernados se
encuentran los de ofrácer y desahogar pruebas y de alegar, con base en lo elementos en que el
posible afectado finquesu defensa. En las leyes procedimentales, tales 1nstrumentos se traducen en la existencia de insta
las, recursos o medios
Asimismo, es aplicable la jurisprudencia 47/95, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página ciento treinta y tres, del Torno II, Diciembre de mil novecientos noventa y cinco, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, que a la letra dice:

"FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.
SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA
DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO. La garantía de artículo
14

de defensa que permitan a, os gobernados ofrecer
audiencia establecida / por el
pruebas y expresar argui ritos que tiendan a obtener una decisión favó able a su interés.

constitucional consisIlet en otorgar al gobernado i la oportunidad de defensa pr viamente al acto
para brind r las condiciones
privativo de la vida, li ertad, propiedad,
materiales necesarias que ermitan ejercer los
posesiones o derechos, /y su d bido respeto impone
medios defensivos previstos en las leyes, en
a las autoridades, ent re oteas obligaciones, la
respeto de la garantía de audiencia, resulta
de que en el juicio ue se, siga se cumplan las
indispensable que el interesado pueda conocer
formalidades esenciales del procedimiento. Estas
directamente todos los elementos de convicción
son las que resultan necesarias para garantizar
que aporten las demás partes que concurran al
la defensa adecuada antes d 1 acto de privación y
procedimiento, para que pueda imponerse de los
que, de manera genérica, se traducen en los
Ahora bien,

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Periódico Oficial del Estado de México del día 02/10/2014 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date02/10/2014

Page count150

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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