Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2012 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

3 de diciembre de 2012

GACETA
nEL
GOBIERNO

Página 3

La fracción XII del artículo 21 Bis de la Ley antes mencionada, así como el inciso A, fracción XXIII del artículo 16 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señalan que una de las atribuciones de la Secretaría y del Secretario de Seguridad Ciudadana, respectivamente, es coordinar con el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia todas las acciones relacionadas con la misma.

Por Acuerdo del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 27 de enero de 2012, el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, se adscribió sectorialmente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana.

Con la premisa de que las actividades en materia de pirotecnia se desarrollen bajo los más estrictos parámetros de seguridad, le corresponde a la Secretaría de Seguridad Ciudadana dictar las disposiciones necesarias para asegurar y proteger en forma inmediata la vida e integridad física de las personas y sus bienes, en aras de prevenir siniestros o desastres que pudieran afectar el orden y la paz públicos en el territorio estatal.

Es del interés de la presente administración agrupar bajo el mando de una sola institución, la generación de acciones integrales que permitan cumplir con los imperativos legales que se atribuyen al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia considerados por la Ley que lo crea.

La Ley que crea el organismo público descentralizado de carácter estatal denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, en el artículo 5 fracción I establece que el Presidente del Consejo Directivo del Instituto será designado por el Titular del Ejecutivo Estatal.

Que la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México, en su artículo 23 fracción 1 establece que los Órganos de Gobierno de los Organismos Auxiliares se integrarán por un Presidente, que será el Coordinador de Sector al que esté adscrita la entidad, por lo anterior, y al adscribirse sectorialmente a la Secretaría de Seguridad Ciudadana el Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, quien debe presidir el máximo Órgano de Gobierno del citado Instituto, es el Secretario de Seguridad Ciudadana.

En estricta observancia a los artículos 80 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México y 7 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, el presente Acuerdo se encuentra debidamente refrendado por el Licenciado Ernesto Javier Nemer Álvarez, Secretario General de Gobierno del Estado de México.

En mérito de lo expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2012 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date03/12/2012

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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