Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2012 (Sección Séptima)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

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3 de diciembre de 2012

combate especializado del delito, de reinserción social, de participación ciudadana, de seguridad privada y pirotecnia, entre otras.

El artículo 8 de la Ley de Seguridad del Estado de México, señala que conforme a las bases que establece el artículo 21 de la Constitución Federal, las Instituciones de Seguridad Pública deben coordinarse con las instituciones de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en el ámbito de su competencia, en los términos de esta Ley, para cumplir con los fines de la seguridad pública.

Que la dinámica de la Administración Pública Estatal hace necesario modernizar las estructuras de organización de las dependencias y organismos auxiliares, a fin de dotarlas de mayor capacidad de respuesta en el desarrollo de los planes y programas de gobierno.

Por Decreto del Ejecutivo del Estado publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el
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de
julio de 2003, fue creado el organismo público descentralizado de carácter estatal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, denominado Instituto Mexiquense de la Pirotecnia.

La Ley que crea al Instituto Mexiquense de la Pirotecnia, en su artículo 2 señala que éste tendrá por objeto formular, controlar y vigilar las medidas de seguridad que se deben observar en las actividades de fabricación, uso, venta, transporte, almacenamiento y exhibición de artículos pirotécnicos, desarrolladas en el Estado de México, así como, generar, desarrollar y consolidar una cultura de prevención y de seguridad en materia pirotécnica.

Que la agrupación por sectores tiene por objeto mejorar la coordinación en cada área o materia;
establecer una cabeza de sector que sea responsable de llevar las relaciones del Ejecutivo con las entidades paraestatales; obtener una mejor sistematización de las actividades; establecer una política definida acorde con la que señale el Gobierno del Estado; mejorar la utilización y racionalización de los recursos; y tener un mayor control operativo con coherencia, que incremente la productividad y rentabilidad social de los organismos auxiliares y fideicomisos.

H. "LVII" Legislatura del Estado de México, publicado en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" en fecha 18 de octubre de 2011, se reformó la Ley Orgánica de la Mediante Decreto Número 359 de la
Administración Pública del Estado de México, con el propósito fundamental de crear la Secretaría de Seguridad Ciudadana; dependencia de reciente creación, que asume primordialmente las funciones en materia de seguridad pública, originalmente conferidas a la Secretaría General de Gobierno.

La Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, señala que la Secretaría de Seguridad Ciudadana, es la dependencia encargada de planear, formular, conducir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas, programas y acciones en materia de seguridad pública.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 03/12/2012 (Sección Séptima)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)

CountryMexico

Date03/12/2012

Page count4

Edition count218

First edition05/01/2000

Last issue16/12/2022

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