Periódico Oficial del Estado de México del día 19/12/2012 (Sección Séptima)
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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Séptima)
CETA
DEL GOBIERNO
ESTADO DE MÉXICO
Periódico Oficial del Gobierno del Estado Libre y Soberano de México REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Directora: Lic. Graciela González Hernández Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130
Tomo CXCIV
A:202/3/001/02
Número de ejemplares impresos: 500
Toluca de Lerdo, Méx., miércoles 19 de diciembre de 2012
No. 118
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
SUMARIO:
ACUERDO NUMERO 18/2012, DEL PROCURADOR GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MEXICO, POR EL QUE SE CREAN LAS
AGENCIAS DEL MINISTERIO PUBLICO ESPECIALIZADAS EN
ROBO DE VEHICULOS CON RESIDENCIA EN LOS MUNICIPIOS
DE AMECAMECA Y NEZAHUALCOYOTL, ESTADO DE MEXICO.
"20I 2. Año del Bicentenario de El Ilustrador Nacional"
SECCION SEPTIMA
PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
PROCURADURIA GENERAL DE JUSTICIA
DR. MIGUEL ÁNGEL CONTRERAS NIETO, PROCURADOR GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE
MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 21 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 81 Y 83 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MÉXICO; 39 Y 40 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 31, FRACCIONES 1 Y 111, 34 Y 42, APARTADO A, FRACCIÓN XIV, APARTADO
C, FRACCIONES 1 Y III, Y APARTADO D, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA
PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO; Y I, 8, 12, 14, ÚLTIMO
PÁRRAFO Y 16 DEL REGLAMENTO DE LA LEY ORGÁNICA DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE
JUSTICIA DEL ESTADO DE MÉXICO, Y
CONSIDERANDO
Que la Procuraduría General de Justicia del Estado de México es la dependencia del Poder Ejecutivo Estatal en la que se integra la Institución del Ministerio Público, la cual, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81 y 83 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, tiene a su cargo la investigación de los delitos del orden común.
Que en términos de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México y su Reglamento, el Procurador es el jefe del Ministerio Público y titular de la Procuraduría, a quien le corresponde expedir las disposiciones administrativas necesarias para el mejor funcionamiento de la Institución.
Que es prioridad de la Procuraduría General de Justicia del Estado de México, investigar y combatir a la delincuencia convencional, así como a la de carácter organizado, particularmente la que se dedica a cometer ilícitos de mayor impacto social, corno es el caso del robo de vehículo, el cual afecta severamente el patrimonio de las personas.