Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 8

22 de abril de 2020

OCTAVO.- En términos de los artículos 393 y 403 de la Ley General de Salud y 2.72 Ter del Código Administrativo del Estado de México, y 55 del Reglamento de Salud del Estado de México, los municipios coadyuvarán, de conformidad con los ordenamientos locales, con la Secretaría de Salud Federal y la Autoridad Sanitaria Estatal en la vigilancia y el cumplimiento de dicha Ley General y de aquellas disposiciones que se dicten con base en ella, con el objeto de combatir las enfermedades transmisibles.
De conformidad con el artículo 2.72 Ter del Código Administrativo del Estado de México, las autoridades municipales correspondientes, se encuentran facultadas para suspender temporalmente el funcionamiento de aquellos establecimientos o lugares en que se realicen actividades no esenciales, de las determinadas en el artículo SEGUNDO del presente Acuerdo.
En su caso, las autoridades municipales que apliquen esta medida de seguridad deberán integrar el expediente respectivo y remitirlo a la COPRISEM, a fin de que ésta inicie el procedimiento administrativo establecido en el Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México y determine lo que corresponda, de conformidad con los artículos 2.71 a 2.76 del Código Administrativo del Estado de México, y 188 y 190 de la Ley de Competitividad y Ordenamiento Comercial del Estado de México.
NOVENO. - Una vez terminado el periodo de vigencia de las medidas establecidas en el presente Acuerdo, las autoridades sanitarias y demás competentes, emitirán los lineamientos para un regreso ordenado, escalonado y regionalizado a las actividades laborales, económicas y sociales de toda la población en el Estado de México;
atendiendo a las medidas que para tal efecto determinen las autoridades sanitarias.
DÉCIMO. - Se deberán posponer los censos y encuestas a realizarse en el territorio del Estado de México, que involucren la movilización de personas y la interacción física cara a cara entre las mismas, sin perjuicio de lo que determine la autoridad federal en el ámbito de su competencia.
DÉCIMO PRIMERO.- En términos del artículo 38 Ter, fracción XI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, ante la duda sobre la aplicación del presente Acuerdo, la autoridad del Gobierno del Estado o municipal de que se trate, consultará a la Secretaría de Justicia y Derechos Humanos, a efecto de que, en coordinación con la Autoridad Sanitaria, brinde la asesoría y orientación correspondiente, con el objeto de unificar y fortalecer la actuación de las autoridades, durante la vigencia de las medidas preventivas y de seguridad en materia sanitaria.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno y estará vigente hasta el treinta de mayo de dos mil veinte.
SEGUNDO. Se abroga el ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE
SEGURIDAD QUE SE DEBERÁN IMPLEMENTAR PARA LA MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA
LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL VIRUS COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO, publicado en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno el dos de abril de dos mil veinte.
TERCERO. Los Acuerdos emitidos por las Dependencias del Gobierno del Estado de México con motivo del COVID19, continuarán vigentes en los términos previstos en los mismos.
Dado en la Ciudad de Toluca de Lerdo, Estado de México, a los veintidós días del mes de abril de dos mil veinte.

EL SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL
INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MÉXICO
DOCTOR GABRIEL JAIME OSHEA CUEVAS
RÚBRICA.
EL COORDINADOR DE REGULACIÓN SANITARIA Y
COMISIONADO PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS DEL ESTADO DE MÉXICO
LICENCIADO SANTIAGO RAMOS MILLÁN PINEDA
RÚBRICA.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/04/2020

Page count8

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

Download this edition

Other editions

<<<Abril 2020>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930