Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

Página 6

22 de abril de 2020

c Saneamiento básico;
d Servicios de limpia;
e Comunicaciones de jurisdicción local que comprenden la infraestructura vial primaria y los sistemas de transporte masivo y de teleférico, así como el transporte público;
f Infraestructura hospitalaria y médica;
g Otros más que pudieran ser definidas bajo esta categoría.
VI.

La producción, distribución, suministro, construcción, conservación, reparación, mantenimiento y prestación de servicios de utilidad pública o interés general, a través de concesionarios o contratistas, así como privados, que sean estrictamente necesarios para la adecuada ejecución de las actividades esenciales y que se encuentren directamente relacionados con éstas;

VII.

Los centros y plazas comerciales deberán limitar el acceso a sus instalaciones a los establecimientos que lleven a cabo las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo, exclusivamente. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%;

VIII.

Las unidades económicas que proporcionen el servicio de hospedaje sólo podrán prestar servicios de alojamiento a las personas que lo requieran para realizar las actividades esenciales previstas en el presente Acuerdo. En ningún caso su aforo podrá ser mayor al 15%.

SEGUNDO. - Cualquier actividad no prevista en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo quedará suspendida, tales como:
a Comercios, establecimientos y locales que no se dediquen a la venta de alimentos, medicinas o artículos de primera necesidad;
b Bares, cantinas, salones de baile, discotecas y video bares, centros nocturnos, centros botaneros y cerveceros, salas de sorteos de números, centros de apuestas remotas casinos, billares y cualquier establecimiento para venta de bebidas alcohólicas para su consumo inmediato y/o al copeo, cines, gimnasios, zoológicos, balnearios, albercas públicas, boliches, baños públicos, vapores, spas, peluquerías, barberías, estéticas, locales o espacios destinados a actividades deportivas o culturales, teatros, auditorios, foros, palenques;
c Eventos masivos de cualquier tipo políticos, religiosos, sociales, etc., eventos o espectáculos públicos, salones de fiestas y/o jardines para eventos sociales, verbenas, ferias, desfiles, fiestas populares, y d Cualquier otra análoga a las anteriores que impida el cumplimiento de las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, o que promueva la aglomeración de personas en un mismo lugar.
Se procurará reducir la interacción en la vía pública, locales o comercios, que no sea indispensable para la obtención de bienes o servicios señalados en el artículo PRIMERO del presente Acuerdo.
TERCERO. - En todos los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales, así como en la vía pública en general, deberán observarse las medidas de sana distancia siguientes:
a Uso obligatorio de cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público;
b La población residente en el territorio del Estado de México, incluida la que arribe al mismo procedente o de otras entidades federativas o del extranjero, y que no participa en actividades esenciales, deberá cumplir resguardo domiciliario;
c La población que requiera salir de su domicilio para adquirir alimentos, medicinas o productos de primera necesidad, deberá hacerlo de forma individual, observando en todo momento las medidas de sana distancia, y cumpliendo con la obligación prevista en el inciso a del presente artículo;
d Las personas que laboren en alguno de los establecimientos o lugares en los que se realicen actividades esenciales, deberán trasladarse hasta su lugar de trabajo atendiendo las medidas determinadas en el presente Acuerdo;
e Las personas deberán lavarse las manos frecuentemente;
f Las personas deberán estornudar o toser aplicando la etiqueta respiratoria cubriendo nariz y boca con un pañuelo desechable o con el antebrazo; no saludar de beso, de mano o abrazo saludo a distancia, y

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/04/2020

Page count8

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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