Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

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22 de abril de 2020

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g Todas las demás medidas de sana distancia emitidas por la Secretaría de Salud Federal y/o Estatal.
CUARTO. - El tránsito vehicular quedará restringido en los términos que determine la autoridad estatal competente, exceptuando de tales restricciones a los vehículos en los que se trasladen las personas que realicen actividades esenciales o que atiendan alguna emergencia.
QUINTO. - Como medida de prevención y en auxilio de la Autoridad Sanitaria, las autoridades estatales y municipales que realicen funciones de verificación, protección civil, seguridad pública o cualquier otra función análoga, podrán verificar el cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Acuerdo y las demás que sean emitidas por la Autoridad Sanitaria.
Para tal efecto, las autoridades competentes podrán, como un primer nivel de contacto, dirigirse a las personas con el objeto de exhortarlos a:
a Suspender la realización de eventos, reuniones o congregaciones, ya sean de carácter público, privado, social, así como en la vía pública, y cualquier otra actividad relacionada con las descritas en el artículo SEGUNDO del presente Acuerdo;
b Utilizar el cubreboca, mascarilla o cubierta facial para todas las personas que se encuentren en cualquier espacio público o, en su defecto, invitarlo a que lo utilice;
c Respetar las medidas de sana distancia en los establecimientos y lugares en los que se realicen actividades esenciales;
d Cumplir el resguardo domiciliario;
e Evitar traslados grupales en transportes de uso particular, y f
Cumplir cualquier otra medida preventiva y de seguridad establecida por la Autoridad Sanitaria competente.

Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por primer nivel de contacto, la aproximación de la autoridad con la persona que presumiblemente no está cumpliendo las medidas sanitarias, estando el agente de la autoridad facultado para acercarse a una persona en la vía pública y realizar el exhorto correspondiente. Los particulares podrán proveer a la autoridad la información que consideren oportuna para justificar su actividad en la vía pública.
SEXTO.- En caso de que las personas no atiendan el exhorto realizado en términos del artículo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes podrán apercibirlos y solicitar los datos de identificación personal o vehicular correspondientes, a efecto de que, en términos de los artículos 147 de la Ley General de Salud, 2.3 del Código Administrativo del Estado de México, y 55 del Reglamento de Salud del Estado de México, se dé aviso inmediato a la COPRISEM del hecho o hechos que incumplan las obligaciones a que se refiere el presente Acuerdo.
En términos de los artículos 152, 393, 403 y 404 de la Ley General de Salud, 2.68, 2.69, 2.70, 2.71, 2.72 y 2.73 del Código Administrativo del Estado de México, y 57 del Reglamento de Salud del Estado de México, la imposición de medidas precautorias o sanciones por la infracción a las medidas establecidas en el presente Acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, corresponde a la COPRISEM, en coordinación y colaboración con las autoridades municipales.
SÉPTIMO. - Como medida de verificación a las medidas establecidas en el presente Acuerdo y los demás emitidos por la Autoridad Sanitaria, las autoridades estatales y municipales competentes podrán, como segundo nivel de contacto, establecer filtros de revisión sanitaria para verificar el cumplimiento de tales medidas.
Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por segundo nivel de contacto, la solicitud de la autoridad a los particulares, a efecto de que detengan temporalmente su tránsito, peatonal o vehicular, en un punto de revisión, a efecto de realizar los exhortos o apercibimientos a que se refiere el presente Acuerdo. En estos casos, la autoridad deberá acreditar la concurrencia de una suposición razonable de que se está cometiendo una conducta que incumple las medidas sanitarias.
En adición a lo anterior, las autoridades estatales o municipales competentes deberán realizar las acciones y ejercer las facultades que correspondan, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, que tengan por objeto hacer cumplir las medidas preventivas y de seguridad a que se refiere el presente Acuerdo, y que ayuden a mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 entre la población que transite en el Estado de México.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/04/2020

Page count8

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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