Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

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22 de abril de 2020

medidas preventivas y de seguridad, a fin de evitar cuanto sea posible la expansión del contagio del virus SARSCoV2
COVID.
Que con la misma fecha antes señalada, el Secretario de Salud del Gobierno Federal, emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación, y en el cual ordenó, entre otras cosas, la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional, estableciendo que los gobiernos de las entidades federativas deben instrumentar las medidas de prevención y control pertinentes atendiendo a los criterios generales emitidos por esa Secretaría de Salud Federal, establecer y ejecutar los mecanismos conducentes a la reducción de la movilidad de los habitantes entre municipios con distinto grado de propagación, y garantizar en el ámbito de su competencia, la implementación adecuada y oportuna de estas medidas.
Que derivado de la declaratoria emitida por el Consejo de Salubridad General, así como del Acuerdo expedido por el Gobernador Constitucional del Estado de México, a través de los cuales se reconoce que la epidemia causada por el virus SARSCoV2 COVID en México es una enfermedad grave de atención prioritaria, y ante la inicio de la Fase 3 de la pandemia referida, resulta necesario fortalecer, en beneficio de la sociedad mexiquense, las Medidas Preventivas y de Seguridad para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus COVID19, en el Estado de México y establecer un Programa de Verificación para su cumplimiento.
Que en cumplimiento al Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se determinan acciones preventivas con motivo de la epidemia causada por el virus Sars-Cov2 Covid-19 para el Gobierno del Estado de México, publicado con fecha 23 de marzo de 2020, en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE FORTALECEN LAS MEDIDAS PREVENTIVAS Y DE SEGURIDAD PARA LA
MITIGACIÓN Y CONTROL DE LOS RIESGOS PARA LA SALUD QUE IMPLICA LA ENFERMEDAD POR EL
VIRUS COVID-19, EN EL ESTADO DE MÉXICO Y SE ESTABLECE UN PROGRAMA DE VERIFICACIÓN PARA
SU CUMPLIMIENTO.
PRIMERO. Se ordena la suspensión temporal y de manera inmediata de todas las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio del Estado de México.
Se consideran como actividades esenciales para efectos del presente Acuerdo, las siguientes:
I.

Las actividades públicas y privadas que de manera directa son necesarias para atender la contingencia sanitaria, como:
a
Las actividades laborales de la rama médica en todas sus especialidades, paramédica, administrativa y de apoyo en todo el sector salud;

b Las que participan en su abasto, servicios y proveeduría, entre las que destacan:
1.

El sector farmacéutico y químico tanto en su producción como en su distribución y venta farmacias;

2.

La manufactura, mantenimiento y reparación de insumos, equipamiento médico y tecnologías para la atención de la salud, así como los involucrados en la adecuada disposición de los residuos peligrosos biológicos-infecciosos RPBI;

3.

La limpieza y sanitización de las unidades médicas en los diferentes niveles de atención y otras instalaciones vinculadas directamente con la prestación de servicios de salud.

II.

Las involucradas en la seguridad pública, la procuración e impartición de justicia, la atención a víctimas y búsqueda de personas, así como la actividad legislativa estatal, en los términos que en atención a las presentes disposiciones determine cada institución.

III.

Las actividades consideradas como esenciales para la atención de necesidades básicas de las personas:

a
Servicios financieros, notariales, casas de empeño, recaudación tributaria, servicios de tesorería y aquellos que permitan su prestación;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/04/2020 (Sección Segunda)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Segunda)

CountryMexico

Date22/04/2020

Page count8

Edition count4508

First edition04/01/2000

Last issue18/04/2024

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