Periódico Oficial del Estado de México del día 06/11/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

6 de noviembre de 2018

Página 295

Los sujetos obligados a que se refiere la Disposición Segunda de los presentes lineamientos, deberán suscribir el convenio y apegarse al modelo que dé a conocer la UIPPE.
CAPITULO X
DE LA DIFUSIÓN DE LAS EVALUACIONES Y SUS RESULTADOS
VIGÉSIMA CUARTA. - Los sujetos evaluados, en coordinación con la UIPPE, deberán dar a conocer de forma permanente a través de la página de Internet del Municipio, en un lugar visible y de fácil acceso, los documentos y resultados de todas las evaluaciones aplicadas a los programas presupuestarios que ejecutan.
Deberán difundir en sus respectivas páginas de Internet la información siguiente:
a Sus Matrices de Indicadores para Resultados aprobadas mediante la Comisión Temática en Materia de Planeación, Programación, Presupuestación, Contabilidad Gubernamental, Transparencia y Evaluación Municipal coordinada por el IHAEM, en el marco del Sistema de Coordinación Hacendaría del Estado de México y Municipios;
b El texto completo, el resumen ejecutivo y los anexos correspondientes de las evaluaciones realizadas a los programas presupuestarios que ejecutan, resaltando la evaluación más reciente;
c En un apartado especial, los principales resultados de dichas evaluaciones;
d En su caso, las reglas de operación vigentes de los programas presupuestarios, y e El Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales.
Para el caso de las evaluaciones realizadas a los fondos del Ramo General 33, sus resultados serán reportados a través del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público PASH, del Sistema Formato Único SFU; y deberán ser publicados en el sitio web del municipio, atendiendo la Norma para establecer el formato para la difusión de los resultados de las evaluaciones de los recursos federales ministrados a las entidades federativas emitida por el Consejo Nacional de Armonización Contable.
VIGÉSIMA QUINTA. -Cuando se practique una evaluación externa, los sujetos evaluados, en coordinación con la UIPPE deberán dar a conocer en sus respectivas páginas de Internet la siguiente información:
a Los datos generales del evaluador externo, destacando al coordinador de la evaluación y a su principal equipo colaborador;
b Los datos generales de la unidad administrativa responsable de dar seguimiento a la evaluación al interior del sujeto evaluado;
c La forma de contratación del evaluador externo, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
d El tipo de evaluación contratada, así como sus principales objetivos;
e Las bases de datos generadas con la información de administración y/o de campo para el análisis de la evaluación;
f Los instrumentos de recolección de información: cuestionarios, guion de entrevistas y sus respectivos formatos, entre otros;
g Una nota metodológica con la descripción de las técnicas y modelos utilizados, acompañada del diseño muestral, especificando los supuestos empleados y las principales características del tamaño y dispersión de la muestra utilizada;
h Un resumen ejecutivo en el que se describan los principales hallazgos, las fortalezas y oportunidades, debilidades y amenazas, y las recomendaciones del evaluador externo, y i El costo total de la evaluación externa, especificando la fuente de financiamiento.
CAPITULO XI
DE LA ORGANIZACIÓN Y CONTRATACIÓN DE LAS EVALUACIONES
VIGÉSIMA SEXTA. -Los sujetos evaluados, a través de la UIPPE o área responsable de desempeñar dichas funciones conjuntamente con la Tesorería, serán quienes coordinarán la contratación, operación y supervisión de las evaluaciones, considerando el marco normativo vigente en la materia.
La contratación de evaluadores externos procederá siempre y cuando no existan las evaluaciones, incluyendo sus tipos, o no se cuente con personal capacitado para llevar a cabo dichas evaluaciones y sus tipos, considerando las exigencias de especialización, transparencia, resultados y rendición de cuentas que demanda la ciudadanía y que se encuentran justificados en el Plan de Desarrollo Municipal vigente.
Las UIPPE o su equivalente, serán responsables de supervisar la calidad y cumplimiento normativo de las evaluaciones.
CAPITULO XII
DE LOS TÉRMINOS DE REFERENCIA DE LAS EVALUACIONES
VIGÉSIMA SÉPTIMA. -Para las evaluaciones de Programas presupuestarios, los sujetos evaluados deberán elaborar, en coordinación con la UIPPE, los términos de referencia respectivos, conforme a las características particulares de cada evaluación de acuerdo a lo que establece la disposición Decima Sexta de los presentes Lineamientos e incluirán el objetivo de la evaluación, los alcances, metodología;
perfil del equipo evaluador y productos esperados.
Cuando se trate de una evaluación de impacto, los evaluadores se basarán en los "Criterios Generales para el Análisis de Factibilidad de Evaluaciones de Impacto en Programas Presupuestarios Municipales", conforme a las características específicas de cada programa evaluado, será la UIPPE quien determinará su factibilidad y procedencia.
En caso de inexistencia de los términos de referencia elaborados por los sujetos evaluados, se podrán utilizar como modelo los emitidos por el CONEVAL.
VIGÉSIMA OCTAVA. -El informe de evaluación que elabore el evaluador, deberá incluir un apartado en el que se expongan de forma breve y resumida las fortalezas y oportunidades, las debilidades y amenazas, así como las recomendaciones de cada uno de los temas de la evaluación que hayan sido analizados.
CAPITULO XIII
DE LOS REQUISITOS MÍNIMOS DE ELEGIBILIDAD PARA
LA CONTRATACIÓN DE LOS EVALUADORES EXTERNOS
VIGÉSIMA NOVENA. -Cuando sea necesaria la contratación de evaluadores externos, estos deberán cumplir además de lo establecido en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, con los requisitos mínimos siguientes:
1

Acreditar su constitución legal en los términos de la legislación aplicable;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/11/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date06/11/2018

Page count296

Edition count918

First edition05/01/2000

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