Periódico Oficial del Estado de México del día 06/11/2018 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 296

6 de noviembre de 2018

2

Acreditar experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la prestación de su servicio, de programas gubernamentales en México y/o en el extranjero, y
3

Presentar una propuesta de trabajo ejecutiva, que contenga, entre otros, los siguientes aspectos:
a El objeto de la evaluación;
b
La metodología de evaluación específica a implementar, la estructura temática del informe a elaborar con base en los lineamientos específicos establecidos para cada tipo de evaluación;

c El resumen curricular del personal que realizará la evaluación del programa presupuestario de que se trate, que incluya:
I.
II.
d
La manifestación por escrito de que se tiene conocimiento de las características y operación del programa sujeto a evaluación, o bien de programas similares;
La acreditación de experiencia en el tipo de evaluación correspondiente a la evaluación de su servicio;

La enunciación de la plantilla de personal que participará en la evaluación del programa presupuestario, la cual deberá guardar congruencia con la magnitud y características particulares del mismo y del tipo de evaluación correspondiente a su servicio.

TRIGÉSIMA. -Los procedimientos de contratación para las evaluaciones a que se refieren los presentes lineamientos, se sujetarán a las disposiciones definidas en la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones aplicables.
El mecanismo de pago de las evaluaciones de los programas presupuestarios municipales, deberá realizarse conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y al esquema presupuestal que determine la UIPPE en coordinación con la Tesorería.
CAPITULO XIV
DE LAS SANCIONES
TRIGÉSIMA PRIMERA. -Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas presupuestarios Municipales, serán sancionados de conformidad con lo previsto en el Título Sexto, de las Sanciones, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como lo establecido en Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones aplicables vigentes.
Las responsabilidades administrativas se fincarán, a todos aquellos que directamente hayan ejecutado los actos o incurran en las omisiones y de igual manera, a aquellos que, por la naturaleza de sus funciones, hayan omitido la revisión o hayan autorizado tales actos por causas que impliquen dolo, culpa, mala fe o negligencia por parte de los mismos.
TRANSITORIOS
PRIMERO. -Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta Municipal.
SEGUNDO. -Para efectos de las disposiciones a que se refieren los numerales que a continuación se enuncian, la UIPPE o área encargada de dichas funciones, en el ámbito de su competencia, deberá emitirlas en los siguientes plazos:
1

El Programa Anual de Evaluación para el ejercicio 2019, será publicado a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2019, en términos de lo que establece el artículo 79 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.

2

El Modelo de Convenio para la mejora del Desempeño y Resultados Gubernamentales, deberá darse a conocer a más tardar el último día hábil del mes de julio de 2019.

3

Los Modelos de Términos de Referencia, deberán darse a conocer a más tardar el último día hábil del mes de mayo de 2019.

TERCERO. - En el ejercicio 2019, y para efectos de los numerales que a continuación se enuncian, los sujetos evaluados se sujetarán a lo siguiente:
1

Las Matrices de Indicadores para Resultados MIR, deberán publicarse a más tardar 30 días hábiles después de la aprobación del Presupuesto de Egresos del ejercicio fiscal que corresponda, las cuales podrán actualizarse en función de las actualizaciones presupuestales del mes de febrero. La Contraloría Municipal supervisará la correcta publicación en la página Web del Municipio;

2

En el caso de los programas que iniciaron su operación en el ejercicio de 2019, deberán entregar el análisis a que se hace referencia la disposición Decima Novena, así como la evaluación señalada en el mismo lineamiento, a más tardar el último día hábil de mayo de 2019 a la UIPPE o área encargada de esas funciones;

3

Deberán dar a conocer de forma permanente a través de la página de Internet del Municipio, en un lugar visible y de fácil acceso, los documentos y resultados de todas las evaluaciones externas existentes de los Programas presupuestarios a que se refiere la disposición Vigésima Cuarta y Vigésima Quinta, a más tardar 30 días hábiles después de la conclusión de las evaluaciones.

CUARTO. -Los presentes lineamientos se aplicarán en los subsecuentes ejercicios, en términos del marco legal vigente aplicable, en lo que no contravengan al mismo, y en tanto no se emitan nuevos lineamientos.
Dado en la ciudad de________ Municipio de__________, Estado de México, a los __ días del mes de _________ de 2019.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/11/2018 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date06/11/2018

Page count296

Edition count918

First edition05/01/2000

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