Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

6 de diciembre de 2017

Página 3

6.

De acuerdo a lo previsto por el artículo 468, párrafo 4, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva, dentro del plazo fijado para la admisión de la queja o denuncia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva valora que deben dictarse medidas cautelares lo propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias para que ésta resuelva en un plazo de veinticuatro horas lo conducente, a fin lograr la cesación de los actos o hechos que constituyan la infracción, evitar la producción de daños irreparables, la afectación de los principios que rigen los procesos electorales, o la vulneración de los bienes jurídicos tutelados por las disposiciones contenidas en la citada Ley.

7.

En términos del artículo 471, párrafo 8, de la LGIPE, si la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del a secretaría Ejecutiva, considera necesaria la adopción de medidas cautelares, las propondrá a la Comisión de Quejas y Denuncias dentro del mismo plazo de cuarenta y ocho horas.

8.

Según lo dispuesto por artículo 38, párrafo 1, fracción I y párrafo 2, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, las medidas cautelares pueden ser dictadas por el Consejo General y por la Comisión, a petición de parte o de forma oficiosa, a propuesta de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral. Para tal efecto, dichos órganos podrán sesionar en cualquier día, incluso fuera de Proceso Electoral Federal o local, y las medidas cautelares podrán tramitarse, dictarse y notificarse todos los días, durante los Procesos Electorales Federales y locales.

9.

Ahora, en términos del párrafo 7 del mismo precepto, respecto de procesos electorales de las entidades federativas, en los que la autoridad electoral local haya dado inicio al procedimiento sancionador por violaciones a una norma electoral local, si advierte la necesidad de adoptar una medida cautelar en materia de radio o televisión, remitirá su solicitud a la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral.

10.

De conformidad con el artículo 442 de la LGIPE son sujetos regulados por la citada ley los siguientes:
a b c d e f g h i j k l m
Los partidos políticos;
Las agrupaciones políticas;
Los aspirantes, precandidatos, candidatos y Candidato Independientes a cargos de elección popular;
Los ciudadanos, o cualquier persona física o moral;
Los observadores electorales o las organizaciones de observadores electorales;
Las autoridades o los servidores públicos de cualquiera de los Poderes de la Unión; de los poderes locales;
órganos de gobierno municipales; órganos de gobierno del Distrito Federal; órganos autónomos, y cualquier otro ente público;
Los notarios públicos;
Los extranjeros;
Los concesionarios de radio o televisión;
Las organizaciones de ciudadanos que pretendan formar un partido político;
Las organizaciones sindicales, laborales o patronales, o de cualquier otra agrupación con objeto social diferente a la creación de partidos políticos, así como sus integrantes o dirigentes, en lo relativo a la creación y registro de partidos políticos;
Los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión, y Los demás sujetos obligados en los términos de la citada Ley.

11.

El artículo 28, párrafo 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, establece que durante los Procesos Electorales Locales o Federales -para efectos de la notificación de medidas cautelarestodos los días y horas son hábiles. Con este fin el Consejo emitirá un acuerdo por el que se haga del conocimiento de los sujetos regulados por la LGIPE, las fechas de inicio y conclusión de tales procesos comiciales.

12.

Al efecto, cabe resaltar que la Legislación Electoral que rige los procesos comiciales de las entidades federativas de Baja California Sur, Chihuahua, Hidalgo, Quintana Roo y Tlaxcala, disponen que el inicio de sus procesos electorales se realizarán en los meses subsecuentes a la emisión del presente Acuerdo; en ese sentido, se informan las fechas que determinan cada una de las normas locales respectivas, para el inicio y conclusión a efecto de que se tenga por cumplida la obligación referida.
Razones y motivos del acuerdo.

Derivado de la reciente reforma constitucional y legal en materia política-electoral, corresponde al Instituto Nacional Electoral la rectoría del Sistema Nacional Electoral, el cual se integra por dicho Instituto y los Organismos Públicos Locales de cada una de las entidades federativas, bajo un sistema de competencias claramente definidas, que conllevan una relación de coordinación para vigilar el cumplimiento de la Ley, al amparo de los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y máxima publicidad.
Es importante remembrar la génesis de este Sistema, mediante el Dictamen de la reforma a la Constitucional de las Comisiones Unidas del Senado, en donde se plasmó lo siguiente:
Podemos mencionar que el fortalecimiento de la autoridad nacional electoral garantizará la continuidad y fortaleza del Instituto Nacional Electoral; se retirarán las funciones más controvertidas a los órganos locales

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date06/12/2017

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

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