Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 2

6 de diciembre de 2017

INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
INE/CG566/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL CUAL SE HACE DEL
CONOCIMIENTO DE LOS SUJETOS REGULADOS POR LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS
ELECTORALES LAS FECHAS DE INICIO Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2017-2018 Y DE
LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CON JORNADA COINCIDENTE CON EL PROCESO ELECTORAL
FEDERAL, EN CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 28, NUMERAL 4 DEL REGLAMENTO DE QUEJAS Y DENUNCIAS DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
GLOSARIO
Consejo General Constitución Federal LGIPE

Consejo General del Instituto Nacional Electoral Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales ANTECEDENTES

I.

En sesión extraordinaria de 7 de octubre de 2014, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se aprueba el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, que abroga al anterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2011, identificado con la clave INE/CG191/2014.

II.

En sesión extraordinaria de 8 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó el Acuerdo del Consejo General por el que se reforma el Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, identificado como INE/CG407/2017.

III.

Inconforme con el contenido del referido instrumento, el representante del Partido de la Revolución Democrática, interpuso recurso de apelación. Con fecha 18 de octubre de 2017, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolvió el expediente SUP-RAP-612/2017, recaído al medio de impugnación referido, en el sentido de confirmar en lo que fue materia de impugnación la reforma al Reglamento de Quejas y Denuncias.
CONSIDERANDOS

1.

El artículo 41, párrafo segundo, Base V, párrafo primero, Apartado A, párrafos primero y segundo, de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales, en los términos que establece la propia Constitución, y que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.

2.

E artículo 35 de la LGIPE, prevé que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.

3.

El artículo 42, párrafo 2, de la LGIPE establece que las comisiones de: Capacitación Electoral y Educación Cívica;
Organización Electoral; Prerrogativas y Partidos Políticos; Servicio Profesional Electoral Nacional; Registro Federal de Electores; Quejas y Denuncias; Fiscalización, y Vinculación con los Organismos Públicos Locales, funcionarán permanentemente y se integrarán exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General.
Los Consejeros Electorales podrán participar hasta en cuatro de las comisiones antes mencionadas, por un periodo de tres años; la presidencia de tales comisiones será rotativa en forma anual entre sus integrantes
4.

Que el párrafo 4, del precepto citado dispone que todas las comisiones se integrarán con un mínimo de tres y un máximo de cinco Consejeros Electorales; podrán participar en ellas, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, así como representantes de los partidos políticos, salvo los del Servicio Profesional Electoral Nacional, Quejas y Denuncias, y Fiscalización.

5.

Que con fundamento en el artículo 459, párrafo 3, de la LGIPE, la Comisión de Quejas y Denuncias se integrará por tres Consejeros Electorales, quienes serán designados para un periodo de tres años, por el Consejo General. Sus sesiones y procedimientos serán determinados en el Reglamento que al efecto apruebe el propio Consejo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date06/12/2017

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First edition05/01/2000

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