Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 12

6 de diciembre de 2017

Quintana Roo
Ayuntamientos
Tlaxcala
Diputados MR
Diputados RP

Entre el 15 y 20 de 7
diciembre de 2017

01/07/2018

01/01/2018

01/07/2018

Electoral de Hidalgo el 15 de diciembre del año anterior al de los comicios y concluyen con las determinaciones sobre la validez de la elección correspondiente y el otorgamiento o asignación de constancias que realicen los consejos del Instituto, o con las resoluciones que, en su caso, se pronuncien a nivel jurisdiccional.
Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el Estado de Quintana Roo Artículo 266. El Proceso Electoral, comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección;
II. Jornada electoral, y III. Resultados y declaración de validez de las elecciones.
La etapa de preparación de la elección se inicia con la primera sesión que el Consejo General celebre durante la primera semana de octubre del año anterior al de la elección y concluye al iniciarse la Jornada Electoral.
Para tal efecto, el Consejo General celebrará sesión solemne en la que hará la Declaratoria del inicio del Proceso Electoral. La etapa de la Jornada Electoral inicia a las 8:00 horas del primer domingo de junio y concluye con la clausura de la casilla y la publicación de los resultados electorales en el exterior de ésta.
La etapa de resultados y declaración de validez de las elecciones, inicia con la remisión de la documentación y paquetes electorales a los consejos municipales y distritales, y concluye con la toma de posesión de los cargos.
Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Tlaxcala Artículo 112. El Proceso Electoral Ordinario se iniciará mediante sesión solemne que se celebrará a más tardar seis meses antes de la fecha de la elección de que se trate y concluirá con la declaratoria de validez que realicen los órganos del Instituto o con la última resolución que emitan los órganos jurisdiccionales relativa a los medios de impugnación interpuestos.
El Consejo General durante el mes de octubre del año previo a la elección que corresponda, determinará la fecha exacta del inicio del Proceso Electoral.

TERCERO El Instituto Nacional Electoral podrá realizar notificaciones a los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, todos los días y horas durante el Proceso Electoral Federal y los Procesos Electorales Locales.
CUARTO. Lo no previsto en el presente Acuerdo será resuelto por el Consejo General.
QUINTO. Se instruye al Secretario del Consejo para que instrumente lo conducente a efecto de que el presente Acuerdo sea publicado en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral, en los periódicos o gacetas oficiales de los estados objeto del presente Acuerdo, así como en la página de internet de este Instituto.
TRANSITORIO
ÚNICO. Tomando en consideración que se podrían celebrar elecciones extraordinarias durante el Proceso Electoral 20172018, una vez que, en su caso, inicien los procesos electorales correspondientes, se emitirá un nuevo acuerdo con el objeto de hacer del conocimiento de los sujetos regulados por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales la fecha precisa en que ello ocurra.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 22 de noviembre de 2017, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.

7

EL CONSEJERO PRESIDENTE DEL CONSEJO GENERAL

EL SECRETARIO DEL CONSEJO GENERAL

DR. LORENZO CÓRDOVA VIANELLO
RÚBRICA.

LIC. EDMUNDO JACOBO MOLINA
RÚBRICA.

De conformidad con el transitorio Cuarto, fracción I de la Ley de Instituciones y Procedimiento Electorales para el estado de Quintana Roo, la elección ordinaria local a celebrarse el primer domingo de julio del año 2018 para la renovación de los Ayuntamientos del Estado de Quintana Roo, se sujetara a los siguiente: I. El Proceso Electoral dará inicio entre el 15 y 20
de diciembre del año 2017, mediante declaratoria que emita el Instituto Electoral de Quintana Roo.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 06/12/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date06/12/2017

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First edition05/01/2000

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