Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

Página 4

12 de octubre de 2017

Artículo 7.4.
I.
II. La Secretaría de Movilidad, a quien corresponden las atribuciones relativas al transporte público y mixto, así como la regulación del servicio de pago tarifario anticipado y la operación de Centros de Gestión y Control Común, de los mismos;
III.
Artículo 7.6. La Secretaría de Movilidad expedirá las normas técnicas relativas a las características de los equipos, sistemas, dispositivos y accesorios de seguridad con que deberán contar los vehículos de su competencia que transiten por la infraestructura vial, así como sobre los demás conceptos que regula el presente Libro, incluyendo la eficiencia y sustentabilidad del transporte, y podrá así mismo, expedir al respecto disposiciones de carácter general cuando lo estime procedente.
La Secretaría de Movilidad en coordinación con la del Medio Ambiente, establecerá un programa de reducción de contaminantes que incluirá los indicadores que sean necesarios.

Artículo 7.7. Corresponde a la Secretaría de Movilidad matricular los vehículos de transporte de pasajeros colectivo, de alta capacidad o masivo individual, especializado, de carga, mixto y el destinado para prestar un servicio a la población por parte de organismos y dependencias federales, estatales o municipales; expidiendo calcomanías, tarjetas de circulación y demás elementos de identificación que se estimen necesarios.

Artículo 7.11. La Secretaría de Seguridad coadyuvará con la Secretaría de Movilidad, en las visitas de inspección y verificación del transporte público de pasajeros, quienes aplicarán las sanciones correspondientes en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 7.14.
I.
II. Tramitar los cambios de domicilio, de propietario, de motor u otras modificaciones al vehículo ante las secretarías de Finanzas o de Movilidad, según corresponda;
III. a V.
Artículo 7.18. Las disposiciones reglamentarias aplicables y la Secretaría de Movilidad, mediante disposiciones de carácter general, fijarán los requisitos que se deben satisfacer para el otorgamiento de las concesiones a que se refiere el artículo 7.16.
Artículo 7.19.
La Secretaría de Movilidad establecerá, mediante disposiciones administrativas de carácter general, las previsiones necesarias para evitar el acaparamiento o acumulación de las concesiones.
Artículo 7.23.
La Secretaría de Movilidad emitirá las disposiciones reglamentarias aplicables; establecerá las medidas conducentes y el procedimiento para garantizar la adecuada reparación de dichos daños.

Artículo 7.25. La Secretaría de Movilidad podrá autorizar y modificar en todo tiempo rutas, tarifas, itinerarios, horarios, frecuencias, así como ordenar el cambio de bases, paraderos y terminales, y señalar la forma de identificación de los vehículos, siempre en atención a la satisfactoria prestación del servicio y a las necesidades públicas.
Artículo 7.26.
I.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/10/2017

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

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