Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

12 de octubre de 2017

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II. Prestar el servicio obligatoriamente cuando lo requiera la Secretaría de Movilidad, en casos de riesgo o desastre, con arreglo a las disposiciones del Libro Sexto de este Código.
III. Vigilar que sus conductores y personal relacionado con el servicio cumpla con las disposiciones legales en materia de infraestructura vial y transporte; así mismo deberán portar en lugar visible en sus unidades un tarjetón de identificación expedido por la Secretaría de Movilidad, con la finalidad de contar con un formato que reúna los elementos gráficos y de escritura legibles al usuario para la identificación plena del operador.
IV. Proporcionar en todo tiempo a las secretarías de Movilidad o de Finanzas, en su caso, los datos informes y documentos que le sean solicitados relacionados con la operación de la concesión o permiso, y otorgarle las facilidades necesarias para la realización de las visitas de verificación e inspección.
V. Proporcionar capacitación continua y permanente al personal a su cargo, conforme a los programas autorizados por la Secretaría de Movilidad.
V Bis. a XI.
XII. Solicitar autorización previa de la Secretaría de Movilidad para sustituir el vehículo o vehículos con que se presta el servicio.
XIII. a XIV.
XV. Obtener autorización previa de las secretarías de Movilidad o de Finanzas, en su caso, para la cesión de derechos derivados de la concesión o permiso, así como para la constitución de garantías o demás garantías sobre los derechos de la concesión o permiso y los bienes destinados a la prestación del servicio.
XVI. a XVII.
XVIII. Tratándose de los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, admitir como medio de pago de la tarifa el que determine la Secretaría de Movilidad, basado en una tarjeta de prepago; así como utilizar, en todos sus vehículos, la tecnología y dispositivos señalados por la misma.
XIX. Tratándose de los concesionarios del servicio público de transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, prestar el servicio y operar sus unidades de conformidad con las instrucciones que reciban de los Centros de Gestión y Control Común, a través del que será dirigida su actividad diaria en la red integrada de transporte de la que formen parte, con la aprobación de la Secretaría de Movilidad.
XX. En la prestación del transporte de pasajeros en las modalidades de colectivo, individual y mixto, entregar boleto o comprobante autorizado por la Secretaría de Movilidad a través del Instituto del Transporte.
XXI. a XXIII.
Artículo 7.27. Adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, los concesionarios deberán respetar las tarifas, rutas, itinerarios, recorridos, horarios y frecuencias autorizados por la Secretaría de Movilidad; en caso de requerir alguna modificación a los mismos, el concesionario deberá solicitar la autorización previa a dicha dependencia.

Artículo 7.30. En la escritura o contrato de garantía se insertará la autorización de la Secretaría de Movilidad para garantizar, el término de la concesión y la prohibición de que por ningún motivo pueden adquirir la concesión las personas que no reúnan los requisitos que se establezcan para ser concesionario.
Artículo 7.37.
I. a VII.
VIII. Permisionario: Persona física o jurídica colectiva autorizada por la Secretaría de Movilidad para prestar servicio auxiliar de arrastre y traslado.
IX. a XI.
Artículo 7.38. Para los efectos de este Título, la Secretaría de Movilidad, tendrá las atribuciones siguientes:
I. a VIII.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/10/2017

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

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