Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

12 de octubre de 2017

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ARTÍCULO CUARTO. Se reforman la fracción IX del artículo 3.17 y el segundo párrafo del artículo 3.18 del Código para la Biodiversidad del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 3.17.

I. a VIII.
IX. Inspeccionar y vigilar las zonas forestales, así como los aprovechamientos autorizados, para lo cual podrá solicitar el apoyo y coadyuvancia de la Secretaría de Seguridad.
X. a XV.
Artículo 3.18.
El consejo directivo se integrará en los términos previstos en la Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares cuenta con cinco vocales que son los representantes de las Secretarías de Finanzas, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano y Metropolitano, Comunicaciones, Obra Pública y Desarrollo Agropecuario.

ARTÍCULO QUINTO. Se reforman el artículo 1.17, la fracción VI del artículo 2.38, el primer párrafo del artículo 2.43, la fracción XXXVI del artículo 5.3, el artículo 5.7, la fracción II del artículo 7.4, el primer y segundo párrafos del artículo 7.6, el primer párrafo del artículo 7.7, el artículo 7.11, la fracción II del artículo 7.14, el artículo 7.18, el segundo párrafo del artículo 7.19, el segundo párrafo del artículo 7.23, el artículo 7.25, las fracciones II, III, IV, V, XII, XV, XVIII, XIX y XX del artículo 7.26, el primer párrafo del artículo 7.27, el artículo 7.30, la fracción VIII del artículo 7.37, el primer párrafo del artículo 7.38, el inciso b de la fracción II del artículo 7.40, el primer párrafo del artículo 7.41, el artículo 7.43, el primer párrafo del artículo 7.44, la fracción VII del artículo 7.45, la fracción II del artículo 7.50, la fracción II y el tercer párrafo del artículo 7.51, las fracciones VIII, IX, XI y XII del artículo 7.52, el primer párrafo del artículo 7.53, las fracciones VI y VII del artículo 7.55, la fracción II del artículo 7.56, la fracción II del artículo 7.57, el segundo párrafo del artículo 7.62, el último párrafo del artículo 7.68, el artículo 7.71, los incisos b y c de la fracción VII e inciso b de la fracción IX del artículo 7.84, las fracciones II y III
del artículo 7.85, la fracción V del artículo 17.77 y el numeral 1 del apartado A de la fracción III del artículo 18.21, del Código Administrativo del Estado de México, para quedar como sigue:
Artículo 1.17. La Comisión Estatal de Factibilidad es el órgano técnico de coordinación intergubernamental adscrito a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano, encargada de emitir el Dictamen Único de Factibilidad en materia de salud, desarrollo urbano, protección civil, medio ambiente, desarrollo económico, infraestructura, cuando así lo requieran los requisitos para la apertura y funcionamiento de una unidad económica.
Artículo 2.38.
I. a V.
VI. La Secretaría de Seguridad.
VII. a IX.
Artículo 2.43. Para los efectos del presente capítulo, son atribuciones de la Secretaría de Seguridad:
I. a III.
Artículo 5.3.
I. a XXXV.
XXXVI. Secretaría: A la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano.
XXXVII. a XLIII.
Artículo 5.7. Son autoridades para la aplicación de este Libro el Gobernador del Estado, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Metropolitano y los municipios.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 12/10/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date12/10/2017

Page count12

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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