Periódico Oficial del Estado de México del día 29/09/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

29 de septiembre de 2017

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Que la fracción I del artículo 19 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, señala que a la Unidad de Asuntos Jurídicos, le corresponde representar legalmente a la Secretaría en los asuntos de carácter jurisdiccional, procesos y procedimientos administrativos, civiles, laborales, penales, de amparo y en cualquier otra materia en la que sea parte la Secretaría o que se refiera a hechos o actos susceptibles de causar daño o perjuicio a sus intereses u otros en los que la dependencia tenga interés jurídico.
Que la fracción IV del artículo anteriormente invocado, además señala que corresponde a la Unidad de Asuntos Jurídicos, ser el enlace de la Secretaría en materia de asuntos jurídicos, así como brindar apoyo a los organismos auxiliares sectorizados a la dependencia, cuando así lo requieran.
Que con el fin de generar una dinámica de trabajo que produzca mayor respuesta por parte de la Unidad de Asuntos Jurídicos de esta Secretaría, es indispensable que los servidores públicos adscritos a ésta, cuenten con facultades de representación legal en los actos jurídicos que en ejercicio de sus facultades, atribuciones o funciones haya dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar la Secretaria de Desarrollo Social, su titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y/o servidores públicos que la integran ante toda clase de autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales, ya sean civiles, penales, administrativas, agrarias, electorales, del trabajo, municipales, estatales o federales, así como las Juntas Federal o Local de Conciliación y Arbitraje, Tribunal Federal o Estatal de Conciliación y Arbitraje, Ministerio Público Federal o Estatal, Comisión Nacional o Estatal de Derechos Humanos, Empresas Públicas, Privadas y Particulares, Órganos Autónomos, Organismos Públicos Descentralizados y Desconcentrados, entre otras.
Que en ese sentido, se estima conveniente delegar las atribuciones de representación legal, intervención, tramitación y substanciación con que cuentan la Secretaria de Desarrollo Social, su titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y/o servidores públicos que la integran, a los servidores públicos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social, para que en el ámbito de sus respectivas facultades, atribuciones o funciones puedan representar legalmente a la Secretaría de Desarrollo Social, su titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y/o servidores públicos que la integran, que en ejercicio de sus funciones hayan dictado, ordenado, ejecutado o tratado de ejecutar actos jurídicos, con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, así como aquellas que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia.
En mérito de lo expuesto y fundado, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO DEL SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE
MÉXICO, POR EL QUE SE DELEGA EN LOS SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS A LA UNIDAD
DE ASUNTOS JURÍDICOS, LAS ATRIBUCIONES DE REPRESENTACIÓN LEGAL.
ÚNICO: Se delega a los licenciados Isaac Axel Gutiérrez Bernal, Juan Manuel Aguilar Peñaloza, José Luis Carrillo Morales, Daniela Macedo Garduño, Jorge Juárez Peñaloza, Ángel Domínguez Peña, David Gutiérrez Martínez, , Oscar del Villar de la Cruz, Margarita Cruz González, Blanca Estela Rivas Martínez, Laura Martínez Corona, Noé Jaramillo Lujano y Felipe Fernando Bárcenas Jaimes, todos ellos adscritos a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Social para que en el ámbito de sus respectivas facultades, atribuciones o funciones realicen los actos siguientes:
1.

Representar a la Secretaría de Desarrollo Social, a su titular, a las unidades administrativas, comités, comisiones y servidores públicos que la integran, en los juicios que en ellos sean parte.

2.

Intervenir en los juicios de amparo cuando la Secretaría de Desarrollo Social, su titular, las unidades administrativas, comités, comisiones y servidores públicos que la integran, tengan el carácter de parte, así como revisar todas las etapas de su proceso y rendir los informes previos y justificados que requiera el órgano jurisdiccional.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date29/09/2017

Page count4

Edition count918

First edition05/01/2000

Last issue28/12/2023

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