Periódico Oficial del Estado de México del día 29/09/2017 (Sección Quinta)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

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29 de septiembre de 2017

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO
SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL

FRANCISCO JAVIER ERIC SEVILLA MONTES DE OCA, SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL
DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 78 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MÉXICO;
3, 15, 19 FRACCIÓN VII Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL
ESTADO DE MÉXICO; 2, 3 FRACCIÓN VII, 5, 6 FRACCIONES III Y XXIII Y 11 FRACCIÓN VII DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, Y
CONSIDERANDO
Que con la finalidad de llevar a cabo el proceso de actualización de la administración pública y para eficientar las áreas que la conforman, es necesario realizar evaluaciones periódicas y replantear estrategias que permitan cumplir con los objetivos institucionales, eliminando así las que resulten obsoletas para tal fin.
Que con base en lo establecido por el artículo 78 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el Ejecutivo del Estado, para la ejecución de los asuntos que la Constitución le encomienda, contará con las dependencias y los organismos auxiliares que las disposiciones legales establezcan.
Que el artículo 3 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, dispone que para el despacho de los asuntos que competan al Poder Ejecutivo, el Gobernador del Estado se auxiliará de las dependencias, organismos y entidades que señalen la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, la Ley en cita, el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas vigentes en el Estado.
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, la Secretaría de Desarrollo Social, es la dependencia encargada de planear, coordinar, dirigir y evaluar la política en materia de desarrollo social, desarrollo regional e infraestructura para el desarrollo, así como vincular las prioridades, estrategias y recursos para elevar el nivel de vida de la población más desprotegida en el Estado de México.
Que el artículo 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social, publicado en el periódico oficial Gaceta del Gobierno, el día 26 de enero de 2015, señala que dicha dependencia tiene a su cargo el despacho de los asuntos señalados en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México, en la Ley de Desarrollo Social del Estado de México y en las demás leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, convenios, circulares y otras disposiciones que le sean aplicables y que adicionalmente, el artículo 5 de dicho dispositivo reglamentario señala que los asuntos competencia de la Secretaría, así como su representación, corresponden originalmente al Secretario, quien podrá delegar sus facultades en los servidores públicos subalternos, excepto aquellas que por disposición de ley o por acuerdo del Gobernador deban ser ejercidas en forma directa por él.
Que aunado a lo anterior, el artículo 6, fracción III del Reglamento anteriormente mencionado, establece que el Secretario tendrá la atribución de representar legalmente a la Secretaría con las facultades de un apoderado general para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades que requieran cláusula especial, conforme a las disposiciones en la materia; así como otorgar, delegar y revocar poderes y delegar poderes especiales o generales a uno o más apoderados para que los ejerzan individual o conjuntamente. Para actos de dominio requerirá autorización de la Secretaría de Finanzas.
Que de conformidad con la fracción VII del artículo 11 de dicho Reglamento, queda adscrita directamente al Secretario, la Unidad de Asuntos Jurídicos.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 29/09/2017 (Sección Quinta)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Quinta)

CountryMexico

Date29/09/2017

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First edition05/01/2000

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