Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

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En el artículo Tercero Transitorio de dicha Ley se precisó que El H. Congreso de la Unión, las Legislaturas de los Estados y la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, armonizarán y expedirán las normas legales para el cumplimiento de esta Ley, y la derogación de aquéllas que le sean incompatibles, en un plazo máximo de 12 meses, contados a partir de la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
En consecuencia, la Legislatura mexiquense expidió el 26 de mayo del 2015, la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado México; no obstante, la existencia de ambos ordenamientos y su propósito por generar una mayor conciencia sobre el TEA y proteger los derechos consagrados en nuestra Constitución a favor de quienes lo padecen, al día de hoy los resultados no han sido los esperados.
Según los estudios epidemiológicos realizados en los últimos 50 años por la OMS, la prevalencia mundial de estos trastornos parece ser más evidente. Existe un sinnúmero de explicaciones posibles, entre las que destacan una mayor concientización de los padres sobre los hijos que presentan comportamientos fuera de los parámetros establecidos como saludables y buscan ayuda de los médicos; aunado a que se han incrementado los criterios y mejorado las herramientas para diagnosticar esta condición.
A pesar de las cifras referidas, y aunque se han expedido las multicitadas leyes, aún son insuficientes las investigaciones científicas que permitan a las autoridades diseñar e implementar las políticas públicas correspondientes, a fin de llevar a cabo el tratamiento oportuno en los pacientes con TEA.
Las madres y padres de familia en su mayoría de escasos recursos, al detectar las diferencias en el comportamiento de sus hijos, con relación al grueso de la población infantil, no saben a dónde acudir, ya que en los centros de salud pública y hospitales no son atendidos, pues no en todos hay suficientes especialistas, y en los pocos donde existen, es muy limitado el acceso y las listas de espera son muy extensas, minimizando las posibilidades de atención. Esto, indudablemente, genera barreras socioculturales que repercuten en la calidad de vida y bienestar de las personas con TEA.
Es necesario reiterar que las personas con esta condición se desenvuelven de manera distinta en cuanto a su comportamiento y desarrollo emocional; en innumerables casos, poseen una inteligencia superior y cuentan con habilidades especiales, por encima del promedio de la población en áreas como la música, la pintura, la memoria, la tecnología y el cálculo matemático, lo que permite inferir que requieren de una atención multidisciplinaria.
A modo de conclusión, podemos afirmar que la regulación en materia de autismo no ha generado los resultados esperados, en virtud de diversos factores:
a.

No se ha dimensionado esta situación como un problema de salud pública.

b.

Insuficiente comunicación social respecto a esta condición, ya sea a través de páginas de internet, campañas de difusión o algún otro medio, con el objetivo de generar una conciencia colectiva y una cultura de inclusión de niños y jóvenes en la sociedad.

c.

Inexistencia de información precisa sobre el número de personas con TEA en el país y en la entidad.

d.

Insuficiencia de médicos especialistas en la Condición de Espectro Autista en centros públicos que puedan llevar a cabo un eficaz y oportuno tratamiento.

e.

Falta de políticas públicas y programas eficientes en el uso y aprovechamiento de la infraestructura institucional de salud y la adecuada preparación de médicos y terapeutas especialistas.

f.

Insuficiencia de docentes capacitados para manejar adecuadamente la integración e inclusión de los alumnos que presentan autismo en los centros escolares; así como falta de material didáctico en los planteles educativos que faciliten su integración.

g.

Limitada oferta laboral para las personas con TEA y,
h.

Vulnerabilidad ante el acoso escolar y actos delincuenciales.

Con base en lo anterior, convencido estoy de que la presente iniciativa contribuirá a mejorar las condiciones de vida, así como impulsará la integración e inclusión en la sociedad de los mexiquenses con condición de espectro autista, toda vez que se propone la realización de acciones específicas a favor del tratamiento de esta condición.
Por lo expuesto, se somete a la consideración de esta Honorable Asamblea la presente iniciativa, en los términos del proyecto de decreto que se adjunta.
ATENTAMENTE
DIP. JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ
RÚBRICA.

DIP. LILIA URBINA SALAZAR
RÚBRICA.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/08/2019

Page count128

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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