Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional
Dip. Juan Jaffet Millán Márquez 2019, Año del Centésimo Aniversario Luctuoso de Emiliano Zapata Salazar, el Caudillo del Sur.
INICIATIVA QUE REFORMA Y ADICIONA EL ART. 5 DE LA LEY PARA LA ATENCIÓN Y PROTECCIÓN A PERSONAS CON LA CONDICIÓN DEL
ESPECTRO AUTISTA EN EL ESTADO DE MÉXICO.

Toluca de Lerdo, México, a 1 de abril de 2019
Diputada Guadalupe Mariana Uribe Bernal Presidenta de la H. LX Legislatura del Estado Libre y Soberano de México.
PRESENTE
DIPUTADO JUAN JAFFET MILLÁN MÁRQUEZ y DIPUTADA LILIA URBINA SALAZAR, en nuestro carácter de integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en esta LX Legislatura del Estado de México y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, 55 fracción II, 56, 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, 28, fracción I, 78, 79 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, sometemos a consideración de esta Honorable Soberanía, Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado México, al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Según la Organización Mundial de la Salud OMS, el Trastorno de Espectro Autista TEA o autismo, como se le conoce comúnmente, es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Los pacientes con TEA frecuentemente presentan afecciones comórbidas según la OMS, la comorbilidad es la ocurrencia simultánea de dos o más enfermedades en una misma persona como epilepsia, depresión, ansiedad, trastorno de déficit de atención e hiperactividad. El nivel intelectual es muy variable de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas.
El número de personas con Condición de Espectro Autista alrededor del mundo va en aumento; de acuerdo con la OMS se estima que 1 de cada 160 habitantes lo padece. Es preciso señalar que éste no es el único dato con el que se cuenta; ya que los Centros de Control y Prevención de Enfermedades, por sus siglas en inglés CDC, Centers for Disease Control and Prevention, una de las instituciones de mayor prestigio en cuanto a datos y estadísticas, actualmente maneja la cifra de un caso de autismo por cada 68 nacimientos. Ahora bien, estos datos nos proporcionan un panorama incierto, y nos obligan a considerar la imperante necesidad de generar un banco de datos estatal, a fin de poder contar con números fidedignos con los que se puedan diagnosticar y orientar políticas públicas encaminadas al estudio y tratamiento de esta condición.
El autismo regularmente se manifiesta durante los primeros 5 años de vida, y tiende a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. Cabe señalar que, no obstante que algunos pacientes con TEA pueden vivir de manera independiente, existe otro gran porcentaje que requiere invariablemente de constante atención y apoyo durante toda su vida.
Las personas con autismo tienen la oportunidad de reducir considerablemente sus dificultades de comunicación y comportamiento social, a través de intervenciones psicosociales basadas en evidencias, como la terapia conceptual y la capacitación para padres, maestros y cuidadores que se encuentren en el entorno que tengan contacto directo en el día a día. Las intervenciones dirigidas a los pacientes deben ir acompañadas de medidas generales que propicien entornos físicos, sociales y actitudinales inclusivos, compasivos y accesibles.
Es preciso señalar que en las personas con autismo, la propia condición no es lo único que enfrentan, pues también va aparejado de estigmatización, discriminación y violaciones a los derechos humanos; además debe agregarse la escasa información que existe al respecto entre la ciudadanía y el muy limitado acceso a los servicios de salud.
Con base en lo anterior, en 2015 la Cámara de Diputados Federal aprobó una Ley General con el objeto de proteger los Derechos de las Personas con Espectro Autista, misma que fue publicada el 30 de abril del mismo año.

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Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/08/2019

Page count128

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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