Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

HONORABLE ASAMBLEA
La Presidencia de la Legislatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, remitió a las Comisiones Legislativas de Salud, Asistencia y Bienestar Social y Para la Atención de Grupos Vulnerables, para su estudio y elaboración del dictamen correspondiente, Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma y adiciona el artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México, presentada por el Diputado Juan Jaffet Millán Márquez y la Diputada Lilia Urbina Salazar, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.
Después de haber realizado el estudio profundo y cuidadoso de la iniciativa de decreto y suficientemente discutido por los integrantes de las comisiones legislativas unidas, nos permitimos con fundamento en lo previsto en los artículos 68, 70, 72 y 82 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, en correlación con lo señalado en los artículos 70, 73, 78, 79 y 80 del Reglamento del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México, presentar a la Legislatura en Pleno el siguiente:
DICTAMEN
ANTECEDENTES
El Diputado Juan Jaffet Millán Márquez y la Diputada Lilia Urbina Salazar, en nombre del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 57 y 61, fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 38 fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Legislativo; y 72 del Reglamento del propio Poder Legislativo, presentó al conocimiento y determinación de la LX
Legislatura, la iniciativa de decreto motivo del presente dictamen.
Consecuentes con el estudio realizado, los integrantes de las comisiones legislativas unidas advertimos que la iniciativa de decreto tiene como objeto principal mejorar las condiciones de vida, así como impulsará la integración e inclusión en la sociedad de los mexiquenses con condición de espectro autista, proponiendo la realización de acciones específicas a favor del tratamiento de esta condición, mediante la reforma y adición del artículo 5 de la Ley para la Atención y Protección a Personas con la Condición del Espectro Autista en el Estado de México.
CONSIDERACIONES
Compete a la LX Legislatura conocer y resolver la iniciativa de decreto, con base en lo establecido en el artículo 61
fracciones I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, precepto que la faculta para expedir leyes para el régimen interior del Estado, en todos los ramos de la administración del gobierno.
Destacamos con la iniciativa de decreto que, de conformidad con la Organización Mundial de la Salud OMS, el Trastorno de Espectro Autista TEA o autismo, es un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo.
Asimismo, es importante señalar que, los pacientes con TEA frecuentemente presentan afecciones comórbidas según la OMS, la comorbilidad es la ocurrencia simultánea de dos o más enfermedades en una misma persona como epilepsia, depresión, ansiedad, trastorno de déficit de atención e hiperactividad. El nivel intelectual es muy variable de un caso a otro, y va desde un deterioro profundo hasta casos con aptitudes cognitivas altas, siendo por lo tanto, un trastorno muy complejo que ha ocupado un lugar principal en la agenda de las distintas instancias de Gobierno y con ello, de las políticas públicas implementadas en la Nación y en nuestro Estado.
En primer lugar estimamos importante señalar que el derecho a la salud es reconocido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano forma parte y busca garantizar a la persona su bienestar físico, mental y psicológico, su valor, su igualdad, promover su desarrollo social y elevar su nivel de vida.
Sobre el particular, el artículo 1 de nuestra Ley Suprema señala que en los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrán restringirse ni suspenderse salvo los casos y condiciones que la propia Constitución establece.

About this edition

Periódico Oficial del Estado de México del día 23/08/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date23/08/2019

Page count128

Edition count5182

First edition03/01/2000

Last issue23/05/2024

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2019>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728293031