Periódico Oficial del Estado de México del día 22/07/2019 (Sección Primera)

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Source: Periódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

II.
III.
IV.
V.
VI.

Aprobar el orden del día de la sesión;
Conducir las sesiones de la Comisión y dirigir sus debates;
Solicitar a los integrantes de la Comisión la información necesaria para el mejor funcionamiento de la misma;
Aprobar y firmar las actas de las sesiones, así como vigilar el cumplimiento y seguimiento de los acuerdos de la Comisión, y Las demás que establezcan el Reglamento y la normatividad aplicable.

ARTÍCULO 5. Las atribuciones del Vicepresidente serán las mismas que las del Presidente a instrucciones de este último.
ARTÍCULO 6. La Coordinadora Técnica de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.

Asistir a las sesiones de la Comisión;
Preparar los proyectos de actas de las sesiones de la Comisión y recabar las firmas cuando hayan sido aprobadas por la misma;
Dar cuenta a la Comisión de la correspondencia, documentos y peticiones que se reciban;
Fungir como enlace entre los líderes de proyectos y comités de trabajo conformados por acuerdo de la Comisión;
Auxiliar al Coordinador General en todos los trabajos relativos a la Comisión para su buen funcionamiento, y Las demás que el Presidente señale.

ARTÍCULO 7. La Comisión sesionará de manera ordinaria trimestralmente y de manera extraordinaria cuando las convoque el Presidente, para lo cual, en ambos casos se requerirá de la presencia de la mitad más uno de sus integrantes.
Los acuerdos de la Comisión se adoptarán por mayoría de los integrantes presentes en la sesión, teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
La convocatoria, orden del día y el material para las sesiones se deberán enviar cuando menos con tres días hábiles de anticipación para una sesión ordinaria y un día hábil de anticipación para las sesiones extraordinarias. En caso de no reunirse el quórum referido con anterioridad, se hará una segunda convocatoria.
Los servidores públicos que integran la Comisión desempeñarán sus funciones de manera honorífica.
ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de su objeto a la Comisión Interinstitucional de Enfermería, le corresponderá:
I.
II.
III.
IV.

V.

VI.
VII.

VIII.

Proponer el programa anual de trabajo;
Elaborar el Manual de Organización y Funcionamiento;
Elaborar y promover la aplicación de guías de enfermería para la atención médica;
Difundir entre profesionales, técnicos y auxiliares de la salud, los principios y valores de enfermería que deben regir el ejercicio de su actividad, fomentando el respeto en la actividad médica y sanitaria, entre ellas la Carta de los derechos de los pacientes y los códigos de enfermería y de conducta para el personal de salud;
Emitir las recomendaciones pertinentes sobre los protocolos de investigación en seres humanos y dar seguimiento a los de investigación con implicaciones de enfermería que desarrollen las instituciones y organismos públicos y privados;
Proponer las políticas que deben regir en el ejercicio de enfermería que permitan mejorar las condiciones para el ejercicio y la formación de los profesionales de enfermería;
Fungir como instancia integradora de los diversos mecanismos y programas vinculados con la materia, favoreciendo el acceso de la población a los servicios de salud y programas existentes en las instituciones públicas y privadas;
Coadyuvar con los programas de mejoramiento continuo de la calidad de la atención de los servicios de salud, en el desarrollo de recursos humanos y en la investigación en salud.
TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno;
SEGUNDO. La Comisión deberá celebrar su sesión de instalación dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de entrada en vigor de este Instrumento;
TERCERO. La Comisión expedirá su Manual de Organización y Funcionamiento en un plazo no mayor a treinta días naturales, contados a partir de la fecha en que se celebre la sesión de instalación a que se refiere el artículo anterior.
El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de los presentes en términos del Acuerdo No. 3/LXVII/2018, presentado en la Sesión Sexagésima Séptima 2018, celebrada el 19 de febrero del año 2018, nombre y firmas de los integrantes.
Presidente: Doctor Gabriel J. OShea Cuevas, Secretario de Salud, Director General del ISEM y Presidente del Consejo de Salud del Estado de México. Doctora María Cristina Chaparro Mercado, Secretaria Técnica. Consejeros: Licenciado Alejandro Fernández Campillo, Secretario de Educación. Ingeniero Jorge Rescala Pérez, Secretario del Medio Ambiente.
Contador Carlos Gabriel Antero Rodarte Cordero, Secretario del Consejo Estatal de Población. Licenciado Miguel Ángel Torres Cabello, Director General del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México. Doctor Francisco López Millán, Director General del Instituto Materno Infantil del Estado de México. Licenciado Alberto L. Peredo Jiménez, Director General del Instituto de Seguridad Social del Estado de México. Licenciado José Manuel González

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date22/07/2019

Page count40

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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