Periódico Oficial del Estado de México del día 22/07/2019 (Sección Primera)

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Secretaría de Salud Consejo de Salud del Estado de México El Consejo de Salud del Estado de México, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 2.8, 2.9 y 2.10 del Código Administrativo del Estado de México y 15, 16 y 18 del Reglamento Interno del Consejo de Salud del Estado de México, y CONSIDERANDO
Que el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos otorga a toda persona el derecho a la protección de la salud, al que todo mexicano debe aspirar sin distinción alguna, implica la participación de los trabajadores en la atención de servicios de salud para que evalúen y reduzcan la exposición a riesgos ocupacionales, así como servicios de vigilancia médica de manera coordinada, especialmente el de enfermería, considerando la importancia de sus intervenciones en la promoción y conservación de la salud, en la prevención y tratamiento de las enfermedades, así como en los procesos de rehabilitación;
Que la debida organización y coordinación del personal involucrado en la prestación de los servicios de enfermería favorece el desarrollo de la profesión, determinando las directrices y políticas que este sector debe tener, en los procesos de planeación y organización de programas en servicios de salud y en especial de los servicios de enfermería en beneficio de la comunidad Mexiquense;
Que dada la importancia de mejorar la calidad de los servicios de enfermería que se prestan en los establecimientos de salud del Estado, es de vital importancia contar con un órgano Colegiado que contemple un sistema de evaluación y desarrollo de proyectos de mejora continua, fungiendo como instancia coordinadora en la formación, evaluación de recursos humanos en materia de enfermería, procurando el desarrollo y superación del personal del ramo, implementando acciones de mayor beneficio para la población en general, es lo que sustenta el motivo por el cual se tiene a bien, expedir el siguiente;
ACUERDO
ARTÍCULO 1. Se crea la Comisión Interinstitucional de Enfermería del Estado de México, como órgano colegiado consultivo, formativo, de investigación y de coordinación entre dependencias, entidades públicas y privadas, que tiene como objetivo difundir y salvaguardar los principios y acciones que se emprendan en materia de enfermería, a fin de contribuir al mejoramiento de la calidad y eficiencia de los servicios de atención a la salud, como lo es la prevención, tratamiento de enfermedades y la rehabilitación, en beneficio de la población Mexiquense.
ARTÍCULO 2. La Comisión Interinstitucional de Enfermería se integrará por:
I. El Secretario de Salud que lo presidirá;
II. El Coordinador de Salud del ISEM, quien fungirá como Vicepresidente;
III. La Coordinadora Técnica, Responsable Estatal de Enfermería del ISEM;
IV. Vocales, los representantes en materia de enfermería de:
-

Instituto Materno Infantil del Estado de México;
Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios;
Instituto Mexicano del Seguro Social Poniente;
Instituto Mexicano del Seguro Social Oriente;
Cruz Roja Mexicana en el Estado de México;
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado;
Facultad de Enfermería y Obstetricia de la UAEM;
Universidad Intercultural del Estado de México;
Colegio Nacional de Educación Profesional Técnica.

ARTÍCULO 3. El Presidente de la Comisión será suplido en su ausencia por el Vicepresidente. Los demás integrantes podrán designar un suplente, el cual deberá tener el nivel jerárquico inferior.
ARTÍCULO 4. El Presidente de la Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
I.

Convocar, por conducto del Vicepresidente, a la celebración de sesiones ordinarias y extraordinarias y presidir las mismas;

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Periódico Oficial del Estado de México del día 22/07/2019 (Sección Primera)

TitlePeriódico Oficial del Estado de México (Sección Primera)

CountryMexico

Date22/07/2019

Page count40

Edition count5162

First edition03/01/2000

Last issue23/04/2024

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